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Asepeyo - Aguas y Servicios

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Es requisito imprescindible por tanto, para tener derecho al<br />

pago único, ser desempleado y beneficiario de una prestación<br />

contributiva por desempleo, por lo que no podrá concederse a<br />

quienes hayan iniciado la actividad. Además la norma exige<br />

expresamente que la fecha de presentación de la solicitud sea<br />

anterior a la fecha en que se inicia el trabajo. Una vez<br />

percibida la prestación contributiva por desempleo en su<br />

modalidad de pago único, el trabajador deberá iniciar, en el<br />

plazo máximo de un mes, prorrogable por otro, la actividad<br />

laboral para cuya realización se le hubiera concedido, y darse<br />

de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social,<br />

o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación. Todo<br />

ello no impide que entre la fecha de solicitud y la de<br />

resolución del reconocimiento del pago único se inicie la<br />

actividad y se produzca el alta en Seguridad Social.<br />

VII.) En cuanto a la Protección por Desempleo de los<br />

Trabajadores Eventuales Agrarios (RD 5/1997), la Ley<br />

45/2002, introduce como principal novedad, la cotización por<br />

desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios,<br />

calculando su base de cotización por desempleo en función de<br />

las jornadas reales prestadas en el mes en el R.E.A de la<br />

Seguridad Social. Así mismo se declara expresamente, la<br />

posibilidad de acceso a las prestaciones por desempleo<br />

durante los períodos de actividad correspondientes, “de el<br />

cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes,<br />

por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado<br />

inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la<br />

explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan<br />

con éste, salvo que se demuestre su condición de<br />

asalariados”, admitiendo así, prueba en contrario.<br />

También se le permite al trabajador eventual agrario, por<br />

primera vez, si reúne los requisitos exigidos tanto para<br />

percibir una Prestación Contributiva en función de los jornales<br />

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