Asepeyo - Aguas y Servicios
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Es requisito imprescindible por tanto, para tener derecho al<br />
pago único, ser desempleado y beneficiario de una prestación<br />
contributiva por desempleo, por lo que no podrá concederse a<br />
quienes hayan iniciado la actividad. Además la norma exige<br />
expresamente que la fecha de presentación de la solicitud sea<br />
anterior a la fecha en que se inicia el trabajo. Una vez<br />
percibida la prestación contributiva por desempleo en su<br />
modalidad de pago único, el trabajador deberá iniciar, en el<br />
plazo máximo de un mes, prorrogable por otro, la actividad<br />
laboral para cuya realización se le hubiera concedido, y darse<br />
de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social,<br />
o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación. Todo<br />
ello no impide que entre la fecha de solicitud y la de<br />
resolución del reconocimiento del pago único se inicie la<br />
actividad y se produzca el alta en Seguridad Social.<br />
VII.) En cuanto a la Protección por Desempleo de los<br />
Trabajadores Eventuales Agrarios (RD 5/1997), la Ley<br />
45/2002, introduce como principal novedad, la cotización por<br />
desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios,<br />
calculando su base de cotización por desempleo en función de<br />
las jornadas reales prestadas en el mes en el R.E.A de la<br />
Seguridad Social. Así mismo se declara expresamente, la<br />
posibilidad de acceso a las prestaciones por desempleo<br />
durante los períodos de actividad correspondientes, “de el<br />
cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes,<br />
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado<br />
inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la<br />
explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan<br />
con éste, salvo que se demuestre su condición de<br />
asalariados”, admitiendo así, prueba en contrario.<br />
También se le permite al trabajador eventual agrario, por<br />
primera vez, si reúne los requisitos exigidos tanto para<br />
percibir una Prestación Contributiva en función de los jornales<br />
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