Asepeyo - Aguas y Servicios
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quedó establecido, que, los requisitos de carencia de rentas, o<br />
de responsabilidades familiares, deben darse en el momento<br />
del hecho causante, y en la solicitud del subsidio inicial,<br />
reanudación o prórroga.<br />
De no encontrarse en alguna de estas situaciones, y sin<br />
necesidad de iniciar una nueva situación de acceso al<br />
subsidio, se puede volver a solicitar dentro del plazo de un<br />
año desde la fecha del hecho causante computado de fecha a<br />
fecha sin reducir su duración por los días consumidos de una<br />
fecha a otra, considerando como fecha del hecho causante, la<br />
del cumplimiento del período de espera de un mes, tras<br />
agotar la prestación contributiva, la fecha de la situación legal<br />
de desempleo, la del agotamiento del derecho semestral, o la<br />
de finalización de la causa de suspensión.<br />
Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas, o en su<br />
caso, la existencia de responsabilidades familiares en los doce<br />
meses, desde el hecho causante, o tras la extinción, por dejar<br />
de reunirlos durante 12 o mas meses a partir de la baja por<br />
esa causa, sólo se podrá obtener un nuevo derecho al<br />
subsidio, cuando el trabajador se encuentre de nuevo en<br />
alguna de las causas previstas<br />
No se considerarán rentas o ingresos computables, el importe<br />
legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato<br />
de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de<br />
una vez o en forma periódica. Por importe de la indemnización<br />
legal debe entenderse la cuantía establecida en el ET,<br />
normativa de desarrollo, o en su caso ejecución de<br />
sentencias, sin que pueda considerarse como tal la<br />
establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.<br />
En este sentido, la Disposición Adicional 12ª de la Ley<br />
45/2002, modificó el Art. 7.e de la Ley 40/1998, hoy Ley<br />
35/2006 de 28 de Noviembre, reguladora del Impuesto de la<br />
Renta de las Personas Físicas, aportando como novedad, que<br />
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