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Asepeyo - Aguas y Servicios

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quedó establecido, que, los requisitos de carencia de rentas, o<br />

de responsabilidades familiares, deben darse en el momento<br />

del hecho causante, y en la solicitud del subsidio inicial,<br />

reanudación o prórroga.<br />

De no encontrarse en alguna de estas situaciones, y sin<br />

necesidad de iniciar una nueva situación de acceso al<br />

subsidio, se puede volver a solicitar dentro del plazo de un<br />

año desde la fecha del hecho causante computado de fecha a<br />

fecha sin reducir su duración por los días consumidos de una<br />

fecha a otra, considerando como fecha del hecho causante, la<br />

del cumplimiento del período de espera de un mes, tras<br />

agotar la prestación contributiva, la fecha de la situación legal<br />

de desempleo, la del agotamiento del derecho semestral, o la<br />

de finalización de la causa de suspensión.<br />

Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas, o en su<br />

caso, la existencia de responsabilidades familiares en los doce<br />

meses, desde el hecho causante, o tras la extinción, por dejar<br />

de reunirlos durante 12 o mas meses a partir de la baja por<br />

esa causa, sólo se podrá obtener un nuevo derecho al<br />

subsidio, cuando el trabajador se encuentre de nuevo en<br />

alguna de las causas previstas<br />

No se considerarán rentas o ingresos computables, el importe<br />

legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato<br />

de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de<br />

una vez o en forma periódica. Por importe de la indemnización<br />

legal debe entenderse la cuantía establecida en el ET,<br />

normativa de desarrollo, o en su caso ejecución de<br />

sentencias, sin que pueda considerarse como tal la<br />

establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.<br />

En este sentido, la Disposición Adicional 12ª de la Ley<br />

45/2002, modificó el Art. 7.e de la Ley 40/1998, hoy Ley<br />

35/2006 de 28 de Noviembre, reguladora del Impuesto de la<br />

Renta de las Personas Físicas, aportando como novedad, que<br />

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