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Asepeyo - Aguas y Servicios

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período, que se considerará como de ocupación cotizada a<br />

todos los efectos.<br />

Por último: en los supuestos a los que se refiere el artículo 56<br />

del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar<br />

el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social<br />

durante el período correspondiente a los salarios de<br />

tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a<br />

todos los efectos.<br />

Se cierra así, las modificaciones en cuanto al nacimiento del<br />

derecho, regulando las diversas causas que determinarán la<br />

situación legal de desempleo.<br />

IV.) La nueva regulación, dada al Art. 212 y 213 de la LGSS,<br />

relacionada con la Suspensión y Extinción de derecho a las<br />

prestaciones o subsidios por desempleo, deja que la Ley sobre<br />

Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD-Legislativo<br />

5/2000), en su Sección II, Art. 24, tipifique las infracciones de<br />

los trabajadores y asimilados, beneficiarios y solicitantes de<br />

prestaciones, y la sanción correspondiente, ampliando la<br />

suspensión, al supuesto de que el titular del derecho realice<br />

un trabajo por cuenta propia de duración inferior a<br />

veinticuatro meses, añadiendo un párrafo e) para determinar<br />

que en los supuestos a que se refiere el artículo 295 de la Ley<br />

de Procedimiento Laboral, mientras el trabajador continúe<br />

prestando servicios o no los preste por voluntad del<br />

empresario en los términos regulados en dicho artículo<br />

durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca<br />

la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido<br />

en el apartado 5 del artículo 209.<br />

V.) La Ley 45/2002, también introdujo como novedad, la<br />

modificación de los Art. 215.3 y 219.2 de la LGSS, para<br />

delimitar, qué se entendía como requisito de carencia de<br />

rentas, a los efectos de acceso al Subsidio por Desempleo, así<br />

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