Asepeyo - Aguas y Servicios
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del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los<br />
convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando<br />
la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse<br />
dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las<br />
posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.<br />
Decir en primer lugar que la posibilidad de inaplicación tiene<br />
carácter colectivo, no siendo posible el pacto en el contrato de<br />
trabajo por el que en virtud de acuerdo entre las partes de<br />
forma exclusiva el régimen salarial pactado en convenio no<br />
resultara de aplicación.<br />
Reiterando lo dicho en relación al preámbulo, se permite por<br />
tanto un acuerdo entre empresario y representantes de los<br />
trabajadores, que debe encontrar su justificación en que el<br />
régimen salarial derivado del convenio de aplicación afecta a<br />
la situación y perspectivas económicas que pueden verse<br />
dañadas. Nuevamente nos encontramos ante un concepto<br />
indeterminado (la situación y las perspectivas de la empresa<br />
que pueden verse dañadas), que requerirá de cierto desarrollo<br />
interpretativo, si bien cabe entender que se puede identificar<br />
con una actual situación económica negativa, y una previsión<br />
de empeoramiento de la misma. Además la medida debe<br />
ponerse en relación con el mantenimiento del nivel de<br />
empleo, apareciendo como alternativa a la extinción del<br />
contrato por causas económicas. Esto es relevante, ya que no<br />
dejaría de ser en cierta forma abusivo la utilización conjunta<br />
de ambas medidas, extinciones por causas objetivas y<br />
descuelgue salarial, ya que con ello estaría quebrando la<br />
finalidad del precepto, precisamente el mantenimiento del<br />
empleo, aunque siempre se podría decir que sin esa cláusula<br />
la destrucción de empleo sería mayor.<br />
En relación al grupo de empresas, como indica Sempere<br />
Navarro, en este caso se debe considerar que la situación<br />
económica deberá referirse al grupo en su conjunto, siempre<br />
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