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Asepeyo - Aguas y Servicios

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del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los<br />

convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando<br />

la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse<br />

dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las<br />

posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.<br />

Decir en primer lugar que la posibilidad de inaplicación tiene<br />

carácter colectivo, no siendo posible el pacto en el contrato de<br />

trabajo por el que en virtud de acuerdo entre las partes de<br />

forma exclusiva el régimen salarial pactado en convenio no<br />

resultara de aplicación.<br />

Reiterando lo dicho en relación al preámbulo, se permite por<br />

tanto un acuerdo entre empresario y representantes de los<br />

trabajadores, que debe encontrar su justificación en que el<br />

régimen salarial derivado del convenio de aplicación afecta a<br />

la situación y perspectivas económicas que pueden verse<br />

dañadas. Nuevamente nos encontramos ante un concepto<br />

indeterminado (la situación y las perspectivas de la empresa<br />

que pueden verse dañadas), que requerirá de cierto desarrollo<br />

interpretativo, si bien cabe entender que se puede identificar<br />

con una actual situación económica negativa, y una previsión<br />

de empeoramiento de la misma. Además la medida debe<br />

ponerse en relación con el mantenimiento del nivel de<br />

empleo, apareciendo como alternativa a la extinción del<br />

contrato por causas económicas. Esto es relevante, ya que no<br />

dejaría de ser en cierta forma abusivo la utilización conjunta<br />

de ambas medidas, extinciones por causas objetivas y<br />

descuelgue salarial, ya que con ello estaría quebrando la<br />

finalidad del precepto, precisamente el mantenimiento del<br />

empleo, aunque siempre se podría decir que sin esa cláusula<br />

la destrucción de empleo sería mayor.<br />

En relación al grupo de empresas, como indica Sempere<br />

Navarro, en este caso se debe considerar que la situación<br />

económica deberá referirse al grupo en su conjunto, siempre<br />

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