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Asepeyo - Aguas y Servicios

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“igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo<br />

los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen<br />

trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en<br />

los períodos de inactividad productiva”.<br />

Aunque el contenido del art. 208 de la LGSS, ha sido<br />

modificado en parte, por la Ley 35/2010 de 17 de Diciembre,<br />

la Ley 45/2002, vino a cambiar la expresión de dos de las<br />

situaciones legales de desempleo de dicho artículo: el<br />

apartado c) Despido, y el apartado g) Por resolución de la<br />

relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del<br />

empresario, siempre que la extinción de la relación laboral<br />

anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos<br />

contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo<br />

de tres meses desde dicha extinción; evitando así hacer una<br />

mención expresa al tipo de despido que era considerado<br />

situación legal de desempleo en orden a las prestaciones por<br />

desempleo.<br />

III.) Otro punto que debe ser mencionado en cuanto al<br />

nacimiento del derecho a las prestaciones contenido en el art.<br />

209, y que también sufrió la oportuna modificación, es la<br />

cuestión de las vacaciones no disfrutadas antes del cese; este<br />

período pasó a tener la consideración de “cotizable” a efectos<br />

de la duración de la prestación por desempleo, considerando<br />

al trabajador durante dicho período, en situación asimilada al<br />

alta, debiendo constar el mismo en el certificado de empresa.<br />

Este artículo, fue ampliado por los apartados 4), 5) y 6),<br />

añadidos por la ley que estamos estudiando, para determinar<br />

que el nacimiento del derecho, en caso de extinción<br />

contractual, se entiende con la simple carta de despido, sin<br />

necesidad de impugnación, para acreditar la situación legal de<br />

desempleo, facilitando así los mecanismos necesarios para<br />

que el trabajador pueda cobrar las prestaciones a las que<br />

pudiera tener derecho, no impidiendo el nacimiento de dicho<br />

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