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Asepeyo - Aguas y Servicios

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para la formación deberá suponer incremento de la<br />

plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho<br />

incremento, se aplicará lo establecido en el párrafo<br />

segundo del artículo 10.5 de esta Ley.<br />

Artículo 1 Programa excepcional de empleo para la<br />

transición hacia la contratación estable<br />

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero de Medidas<br />

urgentes para promover la transición al empleo estable<br />

y la recualificación profesional de las personas<br />

desempleada,<br />

1. Podrán acogerse a las medidas previstas en este artículo<br />

las empresas que contraten, dentro del período de los doce<br />

meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de<br />

forma indefinida o temporal, a personas desempleadas<br />

inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al<br />

menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de<br />

trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos<br />

requisitos:<br />

a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.<br />

b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos<br />

doce meses en los dieciocho meses anteriores a la<br />

contratación.<br />

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar<br />

entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a<br />

tiempo completo comparable. A estos efectos se<br />

entenderá por trabajador a tiempo completo<br />

comparable lo establecido en el artículo 12 del Estatuto<br />

de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real<br />

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.<br />

En estos casos, las empresas tendrán derecho, durante los<br />

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