Asepeyo - Aguas y Servicios
Asepeyo - Aguas y Servicios Asepeyo - Aguas y Servicios
2) En el supuesto del número anterior, la bonificación será de 425 euros/mes (5.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100. 3) Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los números anteriores, se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este número sean compatibles entre sí. 4) En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 195
por 100. Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí. Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 2-. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. 196
- Page 146 and 147: Sobre esa justificación, matizar q
- Page 148 and 149: Según Acuerdo del Pacto de Toledo,
- Page 150 and 151: educción muy importante, sobre el
- Page 152 and 153: jubilación se encuentra en 29.06 (
- Page 154 and 155: Por último, añadir que tal y como
- Page 156 and 157: Ya nadie duda que los riesgos psico
- Page 158 and 159: que se centran en el tipo de activi
- Page 160 and 161: descritos, se produce una invasión
- Page 162 and 163: Para saber si en un trabajo existe
- Page 164 and 165: de trabajo a turnos o de las circun
- Page 166 and 167: El acoso laboral se da en cualquier
- Page 168 and 169: - Ataques a la vida privada de la v
- Page 170 and 171: Implicar a los trabajadores y sus r
- Page 172 and 173: ante el inspector, no dan su confor
- Page 174 and 175: “El acoso moral en el trabajo”
- Page 176 and 177: trabajador o en general de la perso
- Page 178 and 179: década se ha ido sentando entorno
- Page 180 and 181: y, en ocasiones, provocan que aband
- Page 182 and 183: Todas estas consideraciones anterio
- Page 184 and 185: Obviamente, se advierte que a pesar
- Page 186 and 187: En este sentido, la Audiencia Provi
- Page 188 and 189: Igualmente, se ha venido consideran
- Page 190 and 191: amonestar, minimizar sus logros o a
- Page 192 and 193: Más explícita resultaba la Audien
- Page 194 and 195: Lo curioso de esta circunstancia, e
- Page 198 and 199: 3-. Los empleadores que contraten i
- Page 200 and 201: contrato se transforma en indefinid
- Page 202 and 203: Las empresas que se acojan a estas
- Page 204 and 205: doce meses siguientes a la contrata
- Page 206 and 207: LA LEY CLAVE DE LA REFORMA DEL SIST
- Page 208 and 209: “igualmente, se encontrarán en s
- Page 210 and 211: percibidas, o bien reclamando su im
- Page 212 and 213: quedó establecido, que, los requis
- Page 214 and 215: En estos supuestos, el abono de la
- Page 216: eales prestados, o el subsidio REAS
2) En el supuesto del número anterior, la bonificación será<br />
de 425 euros/mes (5.100 euros/año) si el trabajador con<br />
discapacidad está incluido en alguno de los grupos<br />
siguientes:<br />
a) Personas con parálisis cerebral, personas con<br />
enfermedad mental o personas con discapacidad<br />
intelectual, con un grado de minusvalía reconocido<br />
igual o superior al 33 por 100.<br />
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un<br />
grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65<br />
por 100.<br />
3) Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de<br />
la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la<br />
bonificación que corresponda de acuerdo con los números<br />
anteriores, se incrementará, respectivamente, en 100<br />
euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850<br />
euros/año), sin que los incrementos establecidos en este<br />
número sean compatibles entre sí.<br />
4) En el caso de que las personas con discapacidad sean<br />
contratadas mediante el contrato temporal de fomento del<br />
empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes<br />
(3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.<br />
La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año)<br />
si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de<br />
los grupos siguientes:<br />
a) Personas con parálisis cerebral, personas con<br />
enfermedad mental o personas con discapacidad<br />
intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual<br />
o superior al 33 por 100.<br />
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un<br />
grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65<br />
195