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Asepeyo - Aguas y Servicios

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amonestar, minimizar sus logros o acentuando la importancia<br />

de sus errores.<br />

VII.- LA NOTA DE LA REITERACIÓN<br />

Como puede comprobarse de la lectura del nuevo tipo penal<br />

introducido en el Código a través de la Ley Orgánica 5/2010,<br />

uno de los requisitos típicos que se precisan para la aplicación<br />

del delito consiste en la reiteración de esos actos hostiles o<br />

humillantes que suponen el acoso grave contra el trabajador.<br />

Por tanto, no puede hablarse de una situación puntual sino de<br />

un estado o ambiente de acoso, de malestar en el entorno<br />

laboral, provocado por esos actos no deseados que se han de<br />

reiterarse una y otra vez, por lo que claramente ha de<br />

exigirse una cierta continuidad. Esto es, que ha de suponer un<br />

trato, y no un ataque.<br />

Y en este aspecto, ciertamente el legislador sí ha acatado la<br />

jurisprudencia que durante los últimos años había forjado el<br />

delito de acoso laboral, a pesar de algunas excepciones que<br />

propugnaban la posibilidad de aplicación del delito en aquellos<br />

casos en los que sólo se hubiera producido una situación de<br />

acoso.<br />

En este sentido, algunas resoluciones 47 entendían que el<br />

acento debía recaer sobre la intensidad de la violación, lo que<br />

permitía entender que una sola acción particularmente<br />

intensa podía ser suficiente para la aplicación del tipo.<br />

47 Auto núm. 330/2010, de 26 de julio, de la Audiencia Provincial de<br />

Las Palmas (JUR 2011/6730), Auto núm. 438/2010, de 10 de junio<br />

de la Audiencia Provincial de Vizcaya (ARP 2010/1345),<br />

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