Asepeyo - Aguas y Servicios
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amonestar, minimizar sus logros o acentuando la importancia<br />
de sus errores.<br />
VII.- LA NOTA DE LA REITERACIÓN<br />
Como puede comprobarse de la lectura del nuevo tipo penal<br />
introducido en el Código a través de la Ley Orgánica 5/2010,<br />
uno de los requisitos típicos que se precisan para la aplicación<br />
del delito consiste en la reiteración de esos actos hostiles o<br />
humillantes que suponen el acoso grave contra el trabajador.<br />
Por tanto, no puede hablarse de una situación puntual sino de<br />
un estado o ambiente de acoso, de malestar en el entorno<br />
laboral, provocado por esos actos no deseados que se han de<br />
reiterarse una y otra vez, por lo que claramente ha de<br />
exigirse una cierta continuidad. Esto es, que ha de suponer un<br />
trato, y no un ataque.<br />
Y en este aspecto, ciertamente el legislador sí ha acatado la<br />
jurisprudencia que durante los últimos años había forjado el<br />
delito de acoso laboral, a pesar de algunas excepciones que<br />
propugnaban la posibilidad de aplicación del delito en aquellos<br />
casos en los que sólo se hubiera producido una situación de<br />
acoso.<br />
En este sentido, algunas resoluciones 47 entendían que el<br />
acento debía recaer sobre la intensidad de la violación, lo que<br />
permitía entender que una sola acción particularmente<br />
intensa podía ser suficiente para la aplicación del tipo.<br />
47 Auto núm. 330/2010, de 26 de julio, de la Audiencia Provincial de<br />
Las Palmas (JUR 2011/6730), Auto núm. 438/2010, de 10 de junio<br />
de la Audiencia Provincial de Vizcaya (ARP 2010/1345),<br />
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