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Asepeyo - Aguas y Servicios

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sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los<br />

motivos establecidos en el artículo 91, con lo que se busca<br />

que el procedimiento termine siempre con algún tipo de<br />

acuerdo.<br />

En este sentido, el art. 85.3 c) ET prevé ahora que sin<br />

perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el<br />

párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar<br />

como contenido mínimo entre otros “procedimientos para<br />

solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan<br />

surgir en la negociación para la modificación sustancial de<br />

condiciones de trabajo establecidas en los convenios<br />

colectivos de conformidad con lo establecido en el artículo<br />

41.6 y para la no aplicación del régimen salarial a que se<br />

refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los<br />

procedimientos que se establezcan a este respecto en los<br />

acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico<br />

conforme a lo dispuesto en tales artículos”.<br />

Como régimen transitorio se prevé en la Disposición<br />

transitoria cuarta que Los procedimientos de movilidad<br />

geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo,<br />

los dirigidos a la inaplicación del régimen salarial establecido<br />

en convenio colectivo y los expedientes de regulación de<br />

empleo para la extinción de contratos de trabajo que<br />

estuvieran en tramitación a 18 de junio de 2010 se regirán<br />

por la normativa vigente en el momento de su inicio.<br />

Recapitulando, se añade como materia de modificación<br />

sustancial la distribución del tiempo de trabajo y se modifican<br />

las causas que las permiten. Las modificaciones de carácter<br />

individual no se ven afectadas, y en las colectivas se<br />

introduce la comisión en caso de falta de representación de<br />

los trabajadores, se reduce el periodo de consultas y se prevé<br />

su sustitución por mediación o arbitraje. En caso de acuerdo<br />

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