Asepeyo - Aguas y Servicios
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de actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso<br />
contra la víctima.<br />
La jurisprudencia ha venido entendiendo la comisión de este<br />
delito en aquellas situaciones de hostigamiento a un<br />
trabajador y presión laboral tendente a su denigración laboral,<br />
mediante el que se ejercen conductas de violencia psicológica<br />
que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral,<br />
le causan enfermedades psicosomáticas y estados de<br />
ansiedad y, en ocasiones, en el empleo al no poder soportar<br />
el estrés al que se encuentra sometido 43 .<br />
Este acoso, como indica la Audiencia Provincial de León 44 ,<br />
puede manifestarse a través de muy variados mecanismos de<br />
hostigamiento con ataques a la víctima por medio de<br />
implantación de medidas organizativas sin justificación, no<br />
asignación de tareas, asignación de tareas innecesarias,<br />
degradantes o repetitivas, asignar tareas imposibles de<br />
cumplir, etc., medidas de aislamiento social tales como<br />
impedir las relaciones personales con otros compañeros de<br />
trabajo, con el exterior, con clientes, no dirigirle la palabra,<br />
etc., medidas de ataque a la persona de la víctima, como<br />
críticas hirientes, vejaciones, burlas, subestimaciones, etc.,<br />
medidas de violencia física, agresiones verbales, insultos,<br />
críticas permanentes, amenazas, rumores sobre la víctima,<br />
etcétera.<br />
43 Auto núm. 298/2010, de 22 de abril, de la Audiencia Provincial de<br />
Madrid (JUR 2010/216952).<br />
44 Sentencia núm. 128/2009, de 9 de julio, de la Audiencia<br />
Provincial de León (ARP 2009/910).<br />
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