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Asepeyo - Aguas y Servicios

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Por último, y como escalón inferior, hay que mencionar la<br />

posibilidad de aplicación de la falta de vejaciones injustas<br />

prevista en el art. 620.2 Cp en aquellos supuestos en los que,<br />

a pesar de haberse cometido actos hostiles o humillantes, no<br />

se considere que los mismos hayan supuesto un acoso grave,<br />

sino leve. Al igual que podría decirse de aquellos casos en los<br />

que tales actos hostiles o humillantes no se hayan realizado<br />

de una forma reiterada.<br />

V.- SUJETO ACTIVO DEL DELITO.<br />

Teniendo en cuenta la redacción dada al nuevo párrafo<br />

segundo del art. 173.1 Cp 39 , el delito de “mobbing” se trataría<br />

de un delito especial que únicamente puede ser cometido por<br />

quien ostente una relación de superioridad, tanto laboral<br />

como funcionarial, frente a la víctima del acoso, por lo que el<br />

tipo resultaría sólo aplicable en los supuestos de acoso laboral<br />

“vertical” y no horizontal.<br />

Así pues, se observa cómo el legislador se ha apartado de la<br />

jurisprudencia que los Tribunales han venido estableciendo en<br />

relación a este delito de acoso laboral, que venía admitiendo<br />

la posibilidad de aplicar el delito del art. 173 Cp tanto a<br />

quienes ostentaban esa relación de superioridad, como a los<br />

que no, permitiendo así la aplicación del delito en los<br />

supuestos de “mobbing horizontal”.<br />

39 “[…] en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y<br />

prevaliéndose de su relación de superioridad […]”.<br />

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