Asepeyo - Aguas y Servicios
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Por último, y como escalón inferior, hay que mencionar la<br />
posibilidad de aplicación de la falta de vejaciones injustas<br />
prevista en el art. 620.2 Cp en aquellos supuestos en los que,<br />
a pesar de haberse cometido actos hostiles o humillantes, no<br />
se considere que los mismos hayan supuesto un acoso grave,<br />
sino leve. Al igual que podría decirse de aquellos casos en los<br />
que tales actos hostiles o humillantes no se hayan realizado<br />
de una forma reiterada.<br />
V.- SUJETO ACTIVO DEL DELITO.<br />
Teniendo en cuenta la redacción dada al nuevo párrafo<br />
segundo del art. 173.1 Cp 39 , el delito de “mobbing” se trataría<br />
de un delito especial que únicamente puede ser cometido por<br />
quien ostente una relación de superioridad, tanto laboral<br />
como funcionarial, frente a la víctima del acoso, por lo que el<br />
tipo resultaría sólo aplicable en los supuestos de acoso laboral<br />
“vertical” y no horizontal.<br />
Así pues, se observa cómo el legislador se ha apartado de la<br />
jurisprudencia que los Tribunales han venido estableciendo en<br />
relación a este delito de acoso laboral, que venía admitiendo<br />
la posibilidad de aplicar el delito del art. 173 Cp tanto a<br />
quienes ostentaban esa relación de superioridad, como a los<br />
que no, permitiendo así la aplicación del delito en los<br />
supuestos de “mobbing horizontal”.<br />
39 “[…] en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y<br />
prevaliéndose de su relación de superioridad […]”.<br />
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