Asepeyo - Aguas y Servicios
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Como ocurre en otros ámbitos de la realidad 34 , en este<br />
fenómeno tienen entrada, junto con el ordenamiento penal,<br />
otros ordenamientos jurídicos como el administrativo y, en<br />
este caso, el laboral.<br />
Así, en el ámbito laboral, la respuesta más clara a una<br />
situación de acoso moral en el trabajo la encontramos en el<br />
art. 4.2º del Estatuto de los Trabajadores, al recoger el<br />
derecho básico del trabajador “al respeto de su intimidad y a<br />
la consideración debida a su dignidad, comprendida la<br />
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,<br />
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación<br />
social”.<br />
No obstante, la consecuencia legal a una situación de acoso<br />
en base a la vulneración de este precepto no es otra que la<br />
indemnización económica, puesto que en estos supuestos<br />
simplemente se permite al trabajador instar la extinción de la<br />
relación contractual con derecho a recibir una indemnización<br />
por despido improcedente 35 .<br />
Junto a esta medida, y como medio de intervención frente al<br />
mobbing en el ámbito laboral, el art. 115 de la Ley General de<br />
la Seguridad Social califica como accidente laboral “toda<br />
lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como<br />
consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena”,<br />
dando entrada al estrés o a la depresión.<br />
34 A título de ejemplo, en materia de seguridad vial o en materia<br />
fiscal, tiene entrada la aplicación del Derecho Penal junto con el<br />
Derecho Administrativo.<br />
35 CRUZ MÁRQUEZ, BEATRIZ. “La aplicabilidad del delito de trato<br />
degradante cometido por particulares (art. 173.1 Cp) frente al acoso<br />
moral en el trabajo”. Ed. Aranzadi. Palmplona, 2010.<br />
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