Asepeyo - Aguas y Servicios

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20.01.2015 Views

Todas estas consideraciones anteriores ponen de manifiesto que la idea de integridad moral posee un reconocimiento constitucional y jurídico-penal, que además supone la existencia de un bien jurídico, de un valor humano, con autonomía propia, independiente y distinto de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad y al honor. Esto es, que la integridad moral configura un espacio propio y por consecuencia necesitado, susceptible y digno de protección penal. Y este espacio o ámbito propio, se define fundamentalmente desde la idea de la inviolabilidad de la personalidad humana en el derecho a ser tratado como uno mismo, como un ser humano libre y nunca como un simple objeto. La integridad moral es un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo; esto es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento. La garantía constitucional de la dignidad, como valor de la alta calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a un fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto. IV.- ENCUADRE DE LA APLICACIÓN DEL DELITO DE ACOSO LABORAL. Antes de entrar al abordaje de los pormenores del nuevo delito de acoso laboral recogido en el art. 173.1, párrafo segundo, del Código Penal, es menester destacar y partir de la realidad de que no todas las conductas que coloquialmente puedan ser consideradas como “mobbing” pueden ser constitutivas de dicho delito. 181

Como ocurre en otros ámbitos de la realidad 34 , en este fenómeno tienen entrada, junto con el ordenamiento penal, otros ordenamientos jurídicos como el administrativo y, en este caso, el laboral. Así, en el ámbito laboral, la respuesta más clara a una situación de acoso moral en el trabajo la encontramos en el art. 4.2º del Estatuto de los Trabajadores, al recoger el derecho básico del trabajador “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación social”. No obstante, la consecuencia legal a una situación de acoso en base a la vulneración de este precepto no es otra que la indemnización económica, puesto que en estos supuestos simplemente se permite al trabajador instar la extinción de la relación contractual con derecho a recibir una indemnización por despido improcedente 35 . Junto a esta medida, y como medio de intervención frente al mobbing en el ámbito laboral, el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social califica como accidente laboral “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena”, dando entrada al estrés o a la depresión. 34 A título de ejemplo, en materia de seguridad vial o en materia fiscal, tiene entrada la aplicación del Derecho Penal junto con el Derecho Administrativo. 35 CRUZ MÁRQUEZ, BEATRIZ. “La aplicabilidad del delito de trato degradante cometido por particulares (art. 173.1 Cp) frente al acoso moral en el trabajo”. Ed. Aranzadi. Palmplona, 2010. 182

Todas estas consideraciones anteriores ponen de manifiesto<br />

que la idea de integridad moral posee un reconocimiento<br />

constitucional y jurídico-penal, que además supone la<br />

existencia de un bien jurídico, de un valor humano, con<br />

autonomía propia, independiente y distinto de los derechos a<br />

la vida, a la integridad física, a la libertad y al honor. Esto es,<br />

que la integridad moral configura un espacio propio y por<br />

consecuencia necesitado, susceptible y digno de protección<br />

penal. Y este espacio o ámbito propio, se define<br />

fundamentalmente desde la idea de la inviolabilidad de la<br />

personalidad humana en el derecho a ser tratado como uno<br />

mismo, como un ser humano libre y nunca como un simple<br />

objeto.<br />

La integridad moral es un atributo de la persona, como ente<br />

dotado de dignidad por el solo hecho de serlo; esto es, como<br />

sujeto moral, en sí mismo, investido de la capacidad para<br />

decidir responsablemente sobre el propio comportamiento. La<br />

garantía constitucional de la dignidad, como valor de la alta<br />

calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso<br />

instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de<br />

algún menoscabo que no responda a un fin<br />

constitucionalmente legítimo y legalmente previsto.<br />

IV.- ENCUADRE DE LA APLICACIÓN DEL DELITO DE<br />

ACOSO LABORAL.<br />

Antes de entrar al abordaje de los pormenores del nuevo<br />

delito de acoso laboral recogido en el art. 173.1, párrafo<br />

segundo, del Código Penal, es menester destacar y partir de<br />

la realidad de que no todas las conductas que coloquialmente<br />

puedan ser consideradas como “mobbing” pueden ser<br />

constitutivas de dicho delito.<br />

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