Asepeyo - Aguas y Servicios
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van desde la infravaloración de las capacidades del<br />
trabajador, asignándole tareas sin sentido, haciéndole el<br />
vacío, ninguneándole, pasando por la ocultación de<br />
información o el trato vejatorio.<br />
III.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.<br />
Teniendo en cuenta la ubicación sistemática que el legislador<br />
ha elegido para la tipificación del delito de acoso laboral,<br />
consideramos que hay que entender que el bien jurídico<br />
protegido en dicho delito no es sino la integridad moral que,<br />
como recuerda el Tribunal Supremo, no debe confundirse con<br />
el derecho fundamental a la misma 33 .<br />
Una primera aproximación para la delimitación del concepto<br />
penal de integridad moral, podría realizarse desde la idea de<br />
la dignidad de la persona, pero sin embargo ésta resulta<br />
insuficiente porque la dignidad constituye el fundamento<br />
ultimo de todos los derechos fundamentales y quizá el propio<br />
sistema de garantías y libertades de un Estado de Derecho.<br />
El Tribunal Constitucional no fija un concepto preciso de<br />
integridad moral pero si puede afirmarse que le otorga un<br />
tratamiento autónomo de otras valoraciones, e interpreta un<br />
concepto desde la idea de la inviolabilidad de la personalidad<br />
humana, es decir, el derecho a ser tratado como persona y no<br />
como cosa. Así, se habla de “sensación de envilecimiento” o<br />
de “humillación, vejación e indignidad".<br />
33 Sentencias núm. 38/2007, de 31 de enero, y núm. 957/2007, de<br />
28 de noviembre, del Tribunal Supremo (RJ 2007/1651 y<br />
2008/782).<br />
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