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Asepeyo - Aguas y Servicios

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van desde la infravaloración de las capacidades del<br />

trabajador, asignándole tareas sin sentido, haciéndole el<br />

vacío, ninguneándole, pasando por la ocultación de<br />

información o el trato vejatorio.<br />

III.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.<br />

Teniendo en cuenta la ubicación sistemática que el legislador<br />

ha elegido para la tipificación del delito de acoso laboral,<br />

consideramos que hay que entender que el bien jurídico<br />

protegido en dicho delito no es sino la integridad moral que,<br />

como recuerda el Tribunal Supremo, no debe confundirse con<br />

el derecho fundamental a la misma 33 .<br />

Una primera aproximación para la delimitación del concepto<br />

penal de integridad moral, podría realizarse desde la idea de<br />

la dignidad de la persona, pero sin embargo ésta resulta<br />

insuficiente porque la dignidad constituye el fundamento<br />

ultimo de todos los derechos fundamentales y quizá el propio<br />

sistema de garantías y libertades de un Estado de Derecho.<br />

El Tribunal Constitucional no fija un concepto preciso de<br />

integridad moral pero si puede afirmarse que le otorga un<br />

tratamiento autónomo de otras valoraciones, e interpreta un<br />

concepto desde la idea de la inviolabilidad de la personalidad<br />

humana, es decir, el derecho a ser tratado como persona y no<br />

como cosa. Así, se habla de “sensación de envilecimiento” o<br />

de “humillación, vejación e indignidad".<br />

33 Sentencias núm. 38/2007, de 31 de enero, y núm. 957/2007, de<br />

28 de noviembre, del Tribunal Supremo (RJ 2007/1651 y<br />

2008/782).<br />

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