Asepeyo - Aguas y Servicios
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como la de Ourense o Almería, venían expresando la<br />
necesidad de una previsión legislativa expresa al respecto 29 .<br />
Como respuesta a esa previsión exigida por la jurisprudencia,<br />
el legislador vino a introducir en el Código Penal el delito de<br />
acoso laboral o mobbing mediante la anteriormente citada Ley<br />
Orgánica 5/2010, pero de una forma, siquiera, bastante<br />
mejorable, puesto que ni recoge las distintas clases de acoso<br />
que puede darse en el ámbito laboral, ni se introduce en el<br />
lugar en el que ciertamente le correspondía, esto es, dentro<br />
del título de los delitos contra los derechos de los<br />
trabajadores, sino que lo recoge como una especialidad más<br />
dentro del delito de trato degradante al que los Tribunales,<br />
ante la falta de otra tipificación expresa, tenían que recurrir<br />
para evitar la declaración de impunidad de las distintas<br />
conductas encuadrables en el fenómeno “mobbing”.<br />
II.- ORIGEN DEL TÉRMINO<br />
Como recuerda la Audiencia Provincial de Vizcaya 30 , el<br />
llamado acoso moral conocido como “mobbing”, es una<br />
expresión acuñada por un profesor de la Universidad de<br />
Estocolmo que lo definió como “una situación de<br />
hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen<br />
conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que<br />
le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le<br />
causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad<br />
29 En este sentido, Sentencia núm. 67/2005, de 7 de noviembre, de<br />
la Audiencia Provincial de Ourense (JUR 2006/42829) y Auto núm.<br />
190/2006, de 13 de noviembre, de la Audiencia Provincial de<br />
Almería (JUR 2007/195273).<br />
30 Auto núm. 438/2010, de 10 de junio y Auto núm. 388/2006, de<br />
28 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Vizcaya (ARP<br />
2010/1345 y JUR 2007/99090).<br />
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