Asepeyo - Aguas y Servicios
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trabajador o en general de la persona que presta un<br />
servicio 23 .<br />
Del examen de la jurisprudencia sentada al efecto, podemos<br />
observar cómo los pronunciamientos judiciales relacionados<br />
con el fenómeno “mobbing” han ido aumentando anualmente<br />
con el paso del tiempo, no existiendo apenas resoluciones<br />
sobre este fenómeno durante la década de los noventa,<br />
pudiéndose encontrar contadas sentencias durante los años<br />
comprendidos entre dos mil y dos mil cinco y, a partir de ahí,<br />
comprobar cómo cada año aumentan el número de<br />
resoluciones dictadas acerca de este fenómeno.<br />
Como figura más o menos novedosa en el ámbito de las<br />
relaciones humanas, y concretamente laborales, el acoso<br />
moral en el trabajo o “mobbing” no se ha encontrado<br />
tipificado como conducta delictiva hasta el pasado mes de<br />
diciembre de 2.010, en que se introdujo como un segundo<br />
párrafo al apartado primero del art. 173 del Código Penal<br />
gracias a la Ley Orgánica 5/2010 24 . Desde entonces, el delito<br />
de mobbing viene recogido en nuestro Código Penal con la<br />
siguiente redacción:<br />
“Con la misma pena 25 serán castigados los que, en el ámbito<br />
de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de<br />
su condición de superioridad, realicen contra otro de forma<br />
reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a<br />
23 Auto núm. 76/2005, de 12 de abril, de la Audiencia Provincial de<br />
La Rioja (JUR 2005/99368).<br />
24 Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la<br />
Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.<br />
25 Se refiere a la pena señalada en el párrafo primero del mismo<br />
apartado: prisión de seis meses a dos años.<br />
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