Asepeyo - Aguas y Servicios
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ante el inspector, no dan su conformidad para proceder a<br />
identificarlos en el acta, el valor probatorio de los hechos<br />
constatados se ve altamente disminuido. Ello se ve agravado,<br />
si se da el caso frecuente de que, cuando se gira la visita<br />
inspectora, el trabajador se encuentra incurso en procesos de<br />
baja por incapacidad temporal por cuadros ansiosos<br />
depresivos, de forma que por percepción directa, el Inspector<br />
no puede apreciar el acoso, debiendo acudir a las pruebas<br />
indirectas, tales como, declaraciones tomadas<br />
espontáneamente a los testigos durante la visita o<br />
posteriormente en las dependencias de la Inspección de<br />
Trabajo. La experiencia en este tipo de investigaciones,<br />
demuestra que los testigos compañeros del acosador,<br />
informan al Inspector con la condición de que no se le<br />
identifique, pues temen que el acosador dirija hacia ellos su<br />
ofensiva o la empresa tome represalias, por haber sido<br />
sancionada.<br />
En última instancia, es posible levantar acta de infracción por<br />
comisión de infracciones previstas en los arts. 8, apartado 11,<br />
8 apartado 13 y 8 apartado 13. Bis, art. 12, apartado 1, art.<br />
12, apartado 3, art. 12. Apartado 6 y art. 13 apartado 4 de la<br />
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social o elaborar<br />
un informe al denunciante que contenga los hechos<br />
constatados y pueda aportar en el proceso jurisdiccional<br />
correspondiente como prueba.<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
Artículo de Meliá Navarro, Josep Lluís, Técnico Superior en<br />
Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de<br />
Ergonomía y Psicosociología. Licenciado y Doctor en<br />
Psicología. Profesor Titular de la Universitat de València.<br />
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