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Asepeyo - Aguas y Servicios

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La competencia de la Inspección de Trabajo para actuar en<br />

investigaciones de acoso laboral en las Administraciones<br />

Publicas se basa, en la consideración de que el bien jurídico<br />

protegido, es la seguridad y salud de los funcionarios o<br />

trabajadores públicos, es decir, estamos ante el marco de la<br />

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo art. 3 se<br />

determina la competencia de la Inspección de Trabajo en las<br />

relaciones de carácter administrativo o estatutario del<br />

personal al servicio de las Administraciones Públicas.<br />

La investigación se inicia mediante denuncia, que debe ser<br />

ampliada, antes de la actuación en la empresa, mediante una<br />

entrevista con el trabajador y entrega de las pruebas<br />

pertinentes.<br />

La visita de inspección girada por los actuantes al centro de<br />

trabajo debe ser lo más sorpresiva posible, con técnicas<br />

suaves y poco agresivas, indagando poco a poco y de forma<br />

sutil y amigable sobre la estructura organizativa y los hechos<br />

que se están investigando, evitar en todo caso, que los<br />

sujetos inspeccionados se pongan a la defensiva, en<br />

particular, el acosador.<br />

Se procederá a analizar las pruebas obtenidas, documentales,<br />

testificales tanto del trabajador acosado como de los antiguos<br />

compañeros del trabajador, de Delegados de Prevención y del<br />

propio acosador, informes médicos del trabajador afectado,<br />

evaluación de riesgos psicosociales.<br />

El último fin de la investigación es restablecer el derecho del<br />

trabajador a su dignidad y detectar posible problemas de<br />

organización de la empresa, sin perjuicio de las posibles<br />

actuaciones sancionadoras.<br />

Los problemas a la hora de levantar actas de infracción donde<br />

se aprecia el acoso laboral como conducta infractora, suelen<br />

ser probatorios, puesto que si los testigos que han declarado<br />

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