Asepeyo - Aguas y Servicios
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La competencia de la Inspección de Trabajo para actuar en<br />
investigaciones de acoso laboral en las Administraciones<br />
Publicas se basa, en la consideración de que el bien jurídico<br />
protegido, es la seguridad y salud de los funcionarios o<br />
trabajadores públicos, es decir, estamos ante el marco de la<br />
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo art. 3 se<br />
determina la competencia de la Inspección de Trabajo en las<br />
relaciones de carácter administrativo o estatutario del<br />
personal al servicio de las Administraciones Públicas.<br />
La investigación se inicia mediante denuncia, que debe ser<br />
ampliada, antes de la actuación en la empresa, mediante una<br />
entrevista con el trabajador y entrega de las pruebas<br />
pertinentes.<br />
La visita de inspección girada por los actuantes al centro de<br />
trabajo debe ser lo más sorpresiva posible, con técnicas<br />
suaves y poco agresivas, indagando poco a poco y de forma<br />
sutil y amigable sobre la estructura organizativa y los hechos<br />
que se están investigando, evitar en todo caso, que los<br />
sujetos inspeccionados se pongan a la defensiva, en<br />
particular, el acosador.<br />
Se procederá a analizar las pruebas obtenidas, documentales,<br />
testificales tanto del trabajador acosado como de los antiguos<br />
compañeros del trabajador, de Delegados de Prevención y del<br />
propio acosador, informes médicos del trabajador afectado,<br />
evaluación de riesgos psicosociales.<br />
El último fin de la investigación es restablecer el derecho del<br />
trabajador a su dignidad y detectar posible problemas de<br />
organización de la empresa, sin perjuicio de las posibles<br />
actuaciones sancionadoras.<br />
Los problemas a la hora de levantar actas de infracción donde<br />
se aprecia el acoso laboral como conducta infractora, suelen<br />
ser probatorios, puesto que si los testigos que han declarado<br />
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