Asepeyo - Aguas y Servicios
Asepeyo - Aguas y Servicios Asepeyo - Aguas y Servicios
específicos que pueda prever la negociación colectiva, deberá ir precedida de un periodo de consultas no superior a quince días (a lo que resulta de aplicación lo antes dicho para la movilidad geográfica). En el caso en que no exista representación de los trabajadores, aparece una de las principales novedades de la ley, aplicable a otros supuestos como el de movilidad geográfica. Los trabajadores pueden optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo (habrá que entender que de no hacerse la designación el periodo de consultas concluirá formalmente sin acuerdo). Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial. 15
De igual modo, se prevé la posibilidad de que empresario y representantes de los trabajadores sustituyan este periodo de consultas por el procedimiento de mediación arbitraje previsto en el ámbito de la empresa, dentro de los plazos indicados. Otra novedad es que cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. Ello afecta enormemente a las posibilidades de impugnación de la medida, y hay autores que ya apuntan (Baylos Grau) que la presunción de concurrencia de las causas justificativas, es una presunción iuris tantum, susceptible por lo tanto de prueba en contrario, lo que si bien alteraría los términos del litigio, pues en lugar de que sea el empresario el que deba acreditar que concurren las causas que permiten adoptar la medida, será el trabajador el que deba probar que tales causas no existen, permitiría también un proceso con dicho objeto. Es discutible en cualquier caso esta interpretación, pues el precepto dice “sólo podrá ser impugnado…”. Según el origen de la condición afectada, se abren dos posibilidades: - Cuando se trate de condiciones reconocidas por acuerdo o pacto colectivo, o disfrutadas por una decisión unilateral del empresario, terminado el periodo de consultas el empresario comunica su decisión, frente a la cual se puede reclamar por la vía del conflicto colectivo o individualmente (la primera vía paraliza la segunda). En este caso se recoge algo que por vía jurisprudencial ya había sido admitido, y así la STS de 6-10- 16
- Page 2 and 3: ÍNDICE Pág. PRESENTACIÓN por don
- Page 4 and 5: PRESENTACIÓN Don Manuel Ruíz Espe
- Page 6 and 7: SOBRE LA JORNADA Don Gonzalo Antoni
- Page 8 and 9: prolongación de la edad de jubilac
- Page 10 and 11: MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILI
- Page 12 and 13: En cuanto al periodo de consultas p
- Page 14 and 15: En el art. 41 ET con el RD 10/2010
- Page 18 and 19: 2009, tras distinguir los convenios
- Page 20 and 21: se limita la posibilidad de impugna
- Page 22 and 23: que actúe como tal cumpliendo los
- Page 24 and 25: fijar las vías para que no quepa e
- Page 26 and 27: También es novedoso el que La jorn
- Page 28 and 29: jornada ordinaria de trabajo, en vi
- Page 30 and 31: * En general, no nos ponemos de acu
- Page 32 and 33: Las causas de producción se aplica
- Page 34 and 35: C) El despido objetivo individual E
- Page 36 and 37: -45 días si se trata de despido di
- Page 38 and 39: No se computan a estos efectos, las
- Page 40 and 41: 4) Cese de actividad. 1) Protecció
- Page 42 and 43: o Cualquier otra medida alternativa
- Page 44 and 45: o Mujer 1.000 €/año - Contrataci
- Page 46 and 47: condiciones de trabajo, flexibilice
- Page 48 and 49: Entidad Nacional de Acreditación (
- Page 50 and 51: Se adiciona una nueva disposición
- Page 52 and 53: determinará la fecha a partir de l
- Page 54 and 55: LA REFORMA LABORAL Y EL PAPEL DE LA
- Page 56 and 57: La citada Ley 35/2010, de 17 de sep
- Page 58 and 59: 1. Adaptar la fórmula de las prohi
- Page 60 and 61: efecto, mientras que en la directiv
- Page 62 and 63: ) Se mantienen sin lógica aparente
- Page 64 and 65: públicas en la formulación de las
específicos que pueda prever la negociación colectiva, deberá<br />
ir precedida de un periodo de consultas no superior a quince<br />
días (a lo que resulta de aplicación lo antes dicho para la<br />
movilidad geográfica).<br />
En el caso en que no exista representación de los<br />
trabajadores, aparece una de las principales novedades de la<br />
ley, aplicable a otros supuestos como el de movilidad<br />
geográfica. Los trabajadores pueden optar por atribuir su<br />
representación para la negociación del acuerdo, a su elección,<br />
a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por<br />
trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos<br />
democráticamente o a una comisión de igual número de<br />
componentes designados, según su representatividad, por los<br />
sindicatos más representativos y representativos del sector al<br />
que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para<br />
formar parte de la comisión negociadora del convenio<br />
colectivo de aplicación a la misma.<br />
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un<br />
plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de<br />
consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la<br />
paralización del mismo (habrá que entender que de no<br />
hacerse la designación el periodo de consultas concluirá<br />
formalmente sin acuerdo). Los acuerdos de la comisión<br />
requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.<br />
En el supuesto de que la negociación se realice con la<br />
comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos,<br />
el empresario podrá atribuir su representación a las<br />
organizaciones empresariales en las que estuviera integrado,<br />
pudiendo ser las mismas más representativas a nivel<br />
autonómico, y con independencia de la organización en la que<br />
esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.<br />
15