Asepeyo - Aguas y Servicios
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Con lo que se desconoce, si dicha aplicación nos servirá para<br />
reducir los efectos de otra, (hipotética crisis) ya que lo que sí<br />
parece evidente es que para cuando todo ello ocurra,<br />
debemos haber superado la actual crisis, Aunque, quien sabe<br />
si ya estaremos inmersos en otra.<br />
2.- PRINICIPALES MODIFICACIONES QUE ESTA-<br />
BLECERÁ LA NORMA:<br />
Ahora paso a señalar alguno de los artículos que aparecen en<br />
el Anteproyecto de Ley, y que según mi criterio he tenido<br />
interés en desarrollar:<br />
2.1) Complementos para pensiones inferiores a la<br />
mínima<br />
1. Los beneficiarios de pensiones del sistema de la<br />
Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no<br />
perciban rentas de capital o trabajo personal o que,<br />
percibiéndolas, no excedan de la cuantía que<br />
anualmente establezca la correspondiente Ley de<br />
Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a<br />
percibir los complementos necesarios para alcanzar la<br />
cuantía mínima de las pensiones, en los términos que<br />
legal o reglamentariamente se determinen.<br />
2. El importe de dichos complementos en ningún caso<br />
podrán superar la cuantía establecida en cada ejercicio<br />
para las pensiones de jubilación e invalidez en su<br />
modalidad no contributiva. Cuando exista cónyuge a<br />
cargo del pensionista, el importe de tales<br />
complementos no podrá rebasar la cuantía que<br />
correspondería a la pensión no contributiva por<br />
aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo<br />
145 para las unidades económicas en las que concurran<br />
dos beneficiarios con derecho a pensión.<br />
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