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20.01.2015 Views

posible adoptar las medidas cautelares que prevé el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin duda se trata de un nuevo tipo penal que dará mucho que hablar y que va a generar un voluminoso cuerpo de doctrina jurisprudencial, con una amplia casuística, que incluirá desde los más graves ataques a la integridad moral, que constituyan una verdadera destrucción de la personalidad de la víctima, con efectos devastadores sobre su salud física y mental, hasta los casos de instrumentalización de la justicia penal, mediante la interposición de denuncias infundadas que escondan el intento de solucionar por esa vía controversias laborales e incluso luchas de poder en el seno de la empresa o la función pública, y no puede ser de otro modo dada la importancia del marco donde se desarrolla este delito, que es nada menos que el puesto de trabajo. BIBLIOGRAFIA Y AGRADECIMIENTOS: Se ha tenido en cuenta especialmente y se han tomado las referencias bibliográficas siguientes: Leymann, H. “Mobbing, la persecución en el trabajo”, 1996. Mir Puig, C. “La Reforma Penal Actual: El Mobbing.” Cuadernos de Derecho Judicial. 2007. éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar. 139

Abascal Junquera, A. y Acón Ortego, I. Trabajo Monográfico sobre la reforma del art. 173 C.P. Ed. Sepin, sept. 2010. www.sepin.es Miguel Ángel Luelmo Millán. “Acoso Moral o Mobbing: Breve recorrido por la legalidad vigente”. Ed. Sepin. www.sepin.es Cavas Martínez, F. “El acoso moral en el trabajo. Mobbing: delimitación y herramientas jurídicas para combatirlo” Act. Jca. Aranzadi. 2002. Garcia Pérez J. J. “Acoso Moral en el Trabajo: Aspectos Jurídico Penales” Ed. Sepin. www.sepin.es Informes del Pleno del C.G.P.J. y del Consejo Fiscal al respecto de esta reforma penal, sus anteproyectos y proyecto. Pomares Cintia, E. “El nuevo delito de acoso moral laboral como modalidad de trato degradante” 2.010. Pérez Machío, A.I. “Mobbing y Derecho Penal” Monografías de Tirant, 2007. 140

posible adoptar las medidas cautelares que prevé el art. 544<br />

bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

Sin duda se trata de un nuevo tipo penal que dará mucho que<br />

hablar y que va a generar un voluminoso cuerpo de doctrina<br />

jurisprudencial, con una amplia casuística, que incluirá desde<br />

los más graves ataques a la integridad moral, que constituyan<br />

una verdadera destrucción de la personalidad de la víctima,<br />

con efectos devastadores sobre su salud física y mental, hasta<br />

los casos de instrumentalización de la justicia penal, mediante<br />

la interposición de denuncias infundadas que escondan el<br />

intento de solucionar por esa vía controversias laborales e<br />

incluso luchas de poder en el seno de la empresa o la función<br />

pública, y no puede ser de otro modo dada la importancia del<br />

marco donde se desarrolla este delito, que es nada menos<br />

que el puesto de trabajo.<br />

BIBLIOGRAFIA Y AGRADECIMIENTOS: Se ha tenido en<br />

cuenta especialmente y se han tomado las referencias<br />

bibliográficas siguientes:<br />

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Leymann, H. “Mobbing, la persecución en el trabajo”,<br />

1996.<br />

Mir Puig, C. “La Reforma Penal Actual: El Mobbing.”<br />

Cuadernos de Derecho Judicial. 2007.<br />

éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la<br />

adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503,<br />

de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra<br />

medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad<br />

personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del<br />

incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin<br />

perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran<br />

resultar.<br />

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