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Asepeyo - Aguas y Servicios

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En el art. 41 ET con el RD 10/2010 y la Ley 35/2010 se<br />

adiciona: Tendrán la consideración de modificaciones<br />

sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las<br />

que afecten a las siguientes materias:<br />

a) Jornada de trabajo.<br />

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.<br />

c) Régimen de trabajo a turnos.<br />

d) Sistema de remuneración.<br />

e) Sistema de trabajo y rendimiento.<br />

f) Funciones<br />

Antes de la reforma el art. 41 establecía “Se entenderá que<br />

concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la<br />

adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la<br />

situación de la empresa a través de una más adecuada<br />

organización de sus recursos, que favorezca su posición<br />

competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las<br />

exigencias de la demanda”. Tras la Ley 35/2010 (no se decía<br />

nada en el RD) se establece “Se entenderá que concurren las<br />

causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las<br />

medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución<br />

negativa de la empresa o a mejorar la situación y<br />

perspectivas de la misma a través de una más adecuada<br />

organización de sus recursos, que favorezca su posición<br />

competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las<br />

exigencias de la demanda.”<br />

Si bien se mantiene en el apartado a) la jornada, como<br />

materia que como luego se verá no es susceptible de<br />

modificación cuando parte de un convenio colectivo de sector,<br />

se amplían las posibilidades que tiene la empresa de<br />

incorporar medidas de flexibilidad, con la referencia a la<br />

distribución del tiempo de trabajo. Por otro lado se rompe con<br />

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