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Asepeyo - Aguas y Servicios

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podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de<br />

aquellos medios electrónicos que lo permitan<br />

.Artículo 57. 1. Los jueces o tribunales, en los delitos de<br />

homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra<br />

la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad,<br />

el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el<br />

honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la<br />

gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente,<br />

podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de<br />

las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que<br />

no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera<br />

menos grave.No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a<br />

pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o<br />

varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre<br />

uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la<br />

sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera<br />

menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las<br />

prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el<br />

condenado de forma simultánea….3. También podrán imponerse las<br />

prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de<br />

tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una<br />

infracción calificada como falta contra las personas de los artículos<br />

617 y 620.<br />

Artículo 544 bis: En los casos en los que se investigue un delito de<br />

los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o<br />

Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente<br />

necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente<br />

al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar,<br />

barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad<br />

Autónoma.En las mismas condiciones podrá imponerle<br />

cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares,<br />

barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o<br />

Comunidades Autónomas o de aproximarse o comunicarse, con la<br />

graduación que sea precisa, a determinadas personas.Para la<br />

adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación<br />

económica del inculpado y los requerimientos de u salud, situación<br />

familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la<br />

posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia<br />

de la medida como tras su finalización. En caso de incumplimiento<br />

por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal,<br />

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