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Asepeyo - Aguas y Servicios

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cometerse por un sujeto que esté inmerso en una relación de<br />

trabajo respecto del sujeto pasivo, opina que deben aplicarse<br />

las reglas generales de la participación en un delito especial,<br />

pudiendo ser partícipe cualquiera de las personas que<br />

induzcan directamente al acosador a ejecutar el delito o<br />

cualquiera de las personas que cooperen a su ejecución con<br />

un acto sin el cual no se habría efectuado (inductor y<br />

cooperador necesario) o con un acto no necesario anterior o<br />

simultáneo (cómplice), siendo de aplicación el art. 65.3 CP, e<br />

incluso cuando no sea este cooperador persona relacionada<br />

laboral o funcionarialmente, puede darse entrada a la figura<br />

del extraneus (persona que no esté unida a la víctima por la<br />

relación laboral, pero que colabore con sus jefes o<br />

compañeros para acosarla, por ejemplo, por ser familiar<br />

directo del acosador y esté implicada personalmente en la<br />

conducta, a pesar de no trabajar en la misma empresa que la<br />

víctima) en este delito especial propio.<br />

Al empresario que conozca la existencia de un acoso en el<br />

trabajo por parte de uno de sus trabajadores ya hemos visto<br />

que no puede castigársele por omisión, pero puede acusársele<br />

de partícipe si se considera que tiene la "posición de garante"<br />

(quien por su especial cargo o situación tiene el deber de<br />

velar porque esa situación no se produzca), además, claro<br />

está, si tiene consecuencias en el puesto de trabajo, de su<br />

posible responsabilidad funcionarial o laboral, debiendo<br />

estudiarse cada caso concreto.<br />

Pena a imponer.<br />

La pena de este nuevo delito de acoso laboral no varía<br />

respecto del tipo genérico, del trato degradante del párrafo 1,<br />

es decir, prisión de seis meses a dos años, lo que parece<br />

normal, si se trata de una conducta de menor intensidad, pero<br />

reiterada, que se tipifica como delito por su repetición y<br />

consecuencias, no por la gravedad de cada episodio<br />

individualmente considerado, de forma que el tipo especifica<br />

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