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Asepeyo - Aguas y Servicios

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Dinámica Concursal: Ideal y Real.<br />

El informe del Consejo Fiscal puso de manifiesto que el delito<br />

de acoso laboral puede entrar en concurso con los delitos<br />

contra los derechos de los trabajadores, de forma que la<br />

solución puede ser que en aquellos casos en los que las<br />

conductas de hostigamiento supongan una merma de<br />

derechos laborales y se realicen con violencia o intimidación<br />

(art. 311 CP), o lleguen al extremo de provocar deficiencias<br />

en las condiciones de seguridad o una situación de<br />

insalubridad en el puesto de trabajo (art. 316 CP), debe<br />

propugnarse la aplicación preferente de estos preceptos por el<br />

principio de especialidad, sin perjuicio de que también pueda<br />

sancionarse el acoso laboral conforme a las reglas del<br />

concurso real, dado que se trata de delitos que afectan a<br />

distintos bienes jurídicos protegidos, sin olvidar tampoco la<br />

regla concursal específica del art. 177 CP, que exige<br />

específicamente el castigo de cada consecuencia delictiva de<br />

estos delitos de los artículos precedentes al mismo por su<br />

propia sustantividad, conforme a las reglas del concurso real,<br />

de modo que si además del acoso "se produjere lesión o daño<br />

a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de<br />

la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos<br />

separadamente con la pena que les corresponda por los<br />

delitos o faltas cometidos" (art. 177 CP).<br />

Autoría y Participación.<br />

Normalmente la dinámica personal de este delito sujeto<br />

activo- sujeto pasivo, suele ser la del empresario frente a su<br />

trabajador, pero en el mobbing pueden concurrir uno o varios<br />

sujetos y de hecho es así con frecuencia, en el papel del<br />

acosador o del acosado. Mir Puig, partiendo<br />

del acoso laboral como delito especial, que sólo puede<br />

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