Asepeyo - Aguas y Servicios
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Dinámica Concursal: Ideal y Real.<br />
El informe del Consejo Fiscal puso de manifiesto que el delito<br />
de acoso laboral puede entrar en concurso con los delitos<br />
contra los derechos de los trabajadores, de forma que la<br />
solución puede ser que en aquellos casos en los que las<br />
conductas de hostigamiento supongan una merma de<br />
derechos laborales y se realicen con violencia o intimidación<br />
(art. 311 CP), o lleguen al extremo de provocar deficiencias<br />
en las condiciones de seguridad o una situación de<br />
insalubridad en el puesto de trabajo (art. 316 CP), debe<br />
propugnarse la aplicación preferente de estos preceptos por el<br />
principio de especialidad, sin perjuicio de que también pueda<br />
sancionarse el acoso laboral conforme a las reglas del<br />
concurso real, dado que se trata de delitos que afectan a<br />
distintos bienes jurídicos protegidos, sin olvidar tampoco la<br />
regla concursal específica del art. 177 CP, que exige<br />
específicamente el castigo de cada consecuencia delictiva de<br />
estos delitos de los artículos precedentes al mismo por su<br />
propia sustantividad, conforme a las reglas del concurso real,<br />
de modo que si además del acoso "se produjere lesión o daño<br />
a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de<br />
la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos<br />
separadamente con la pena que les corresponda por los<br />
delitos o faltas cometidos" (art. 177 CP).<br />
Autoría y Participación.<br />
Normalmente la dinámica personal de este delito sujeto<br />
activo- sujeto pasivo, suele ser la del empresario frente a su<br />
trabajador, pero en el mobbing pueden concurrir uno o varios<br />
sujetos y de hecho es así con frecuencia, en el papel del<br />
acosador o del acosado. Mir Puig, partiendo<br />
del acoso laboral como delito especial, que sólo puede<br />
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