Asepeyo - Aguas y Servicios
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necesaria la tipificación penal del acoso laboral es<br />
precisamente que estas conductas, como tales<br />
independientemente, no integran un tipo delictivo. Sólo la<br />
combinación y suma de ellas en el tiempo y entre sí sobre una<br />
persona determinada, que es el sujeto pasivo del tipo, unido a<br />
la gravedad de sus consecuencias, es lo que determina la<br />
concurrencia del ilícito penal.<br />
El tipo penal exige que el acoso se cometa "prevaliéndose de<br />
su relación de superioridad", lo que ha sido muy criticado por<br />
la doctrina 21 , al dificultar la sanción de ciertos<br />
comportamientos de acoso laboral en los que no queda clara<br />
esa nota, pues se distingue entre acoso vertical<br />
y acoso horizontal: el vertical, en ocasiones denominado con<br />
el término bossing, se produciría cuando el hostigamiento se<br />
comete por un empresario o superior jerárquico del trabajador<br />
afectado; el horizontal cuando se produce entre compañeros<br />
de trabajo sin que exista relación jerárquica entre ellos.<br />
También puede hablarse de un acoso vertical ascendente, de<br />
un trabajador inferior a otro superior, menos frecuente,<br />
aunque también se da en la práctica, pero hay otros autores,<br />
como veremos, es el caso de Mir Puig, que solventan el<br />
obstáculo manteniendo que la superioridad queda patente en<br />
toda situación de acoso y hostigamiento, por la propia<br />
existencia de la misma, lo que permite el castigo de estas<br />
conductas, pero ello lleva a una interpretación, de nuevo y<br />
como dijimos antes, extensiva del tipo y de posible mal<br />
encaje constitucional, al obviar un elemento integrante del<br />
tipo penal como es la superioridad, que parece estar ausente<br />
en relaciones entre compañeros, iguales de cualquier índole,<br />
subordinados que acosen a sus jefes, funcionarios que no<br />
dependan formalmente del que los acosa, etc.<br />
21 Abascal Junquera, A. y Acón Ortego, I. Trabajo Monográfico<br />
sobre la reforma del art. 173 C.P. Ed. Sepin.<br />
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