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Asepeyo - Aguas y Servicios

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en el tiempo aparece ligado a la gravedad del acoso, pues una<br />

determinada conducta, que en sí misma considerada, sea<br />

leve, mediante su repetición continuada en el tiempo se<br />

convierte en grave.<br />

Otro requisito es el resultado típico: "sin constituir trato<br />

degradante, supongan grave acoso contra la víctima". La<br />

gravedad del acoso se conecta con el principio de intervención<br />

mínima y ultima ratio del Derecho penal al que nos referimos<br />

antes y se recoge jurisprudencialmente en las notas al pie de<br />

esta conferencia, pues el derecho penal sólo debe actuar<br />

frente a comportamientos de notoria gravedad, pues no se<br />

conciben verdaderos supuestos de acoso laboral leves,<br />

debiendo fijar posteriormente la jurisprudencia qué se<br />

entiende por grave. En todo caso, también será un elemento<br />

normativo que deberá valorar el Tribunal atendiendo a las<br />

circunstancias del caso, tipo de conductas, la reiteración y<br />

persistencia, el contexto, etc.<br />

pronunciamiento condenatorio, con que la situación se repita con<br />

frecuencia. En este sentido ha de resaltarse que la jurisprudencia<br />

del Tribunal Supremo, precisando del automatismo numérico, ha<br />

venido considerando que lo relevante para apreciar la habitualidad,<br />

más que la pluralidad en sí misma, es la repetición o frecuencia que<br />

suponga una permanencia en el trato violento, siendo lo importante<br />

que el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un<br />

estado de agresión permanente, ya que en esta permanencia radica<br />

el mayor desvalor que justifica una tipificación autónoma por la<br />

presencia de una gravedad mayor que la que resultaría de la mera<br />

agregación de los desvalores propios de cada acción individual...<br />

Sólo esta actitud de trato vejatorio y de manifiesto menosprecio a la<br />

dignidad que a todo ser humano se debe -máxime cuando el sujeto<br />

pasivo del maltrato moral es la propia esposa- que se llevaba a cabo<br />

por el acusado "continuamente" colma las exigencias del requisito<br />

de la habitualidad” (STS 2ª - 03/11/2009 - 584/2009).<br />

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