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Asepeyo - Aguas y Servicios

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improcedentes, pero por completo ajenos a este tipo de<br />

conductas penales de acoso, aunque la experiencia<br />

práctica derivada del delito de malos tratos en el ámbito<br />

doméstico, nos indican que coexistirá la legítima denuncia<br />

de intolerables conductas de violencia y maltrato, con el<br />

intento de instrumentalización de la justicia penal para la<br />

resolución de controversias civiles o familiares y<br />

económicas de todo tipo. 18<br />

Requisitos del Tipo Penal.<br />

La conducta exige la concurrencia del dolo, es decir, que los<br />

actos se realicen de modo voluntario e intencional, sin que<br />

sea posible el castigo de conductas de hostigamiento<br />

realizadas por imprudencia.<br />

Igualmente que la conducta lleve aparejada las cualidades de<br />

reiteración y persistencia en la realización de los actos de<br />

hostigamiento, el elemento temporal como elemento del tipo.<br />

Los actos aislados no integran el delito, sin perjuicio de que<br />

los mismos puedan ser objeto de sanción por otro tipo penal,<br />

como hemos dicho respecto de otras cuestiones, y cabe<br />

pensar siempre de un nuevo tipo penal, será el órgano judicial<br />

18 Esta configuración de la material antijuricidad de la acción no<br />

debe sin embargo conducir a extender excesivamente los límites del<br />

tipo ya de por sí impreciso y elástico, de modo incompatible con las<br />

exigencias del principio de legalidad, o que implique una<br />

injustificada intervención punitiva en el ámbito familiar o privado,<br />

cobijando en el tipo los comportamientos personales no acomodados<br />

a los parámetros de lo correcto según los criterios vigentes en la<br />

sociedad, o aquellos otros que, siendo manifestación de una crisis<br />

matrimonial o de pareja incompatible con la convivencia, a resolver<br />

en el ámbito del Derecho de familia a través de la separación o del<br />

divorcio, no alcanzan el desvalor que supera el límite del mínimo<br />

tolerable a partir del cual se justifica la intervención del Derecho<br />

Penal» (STS 2ª - 25/05/2009 - 1528/2008).<br />

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