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Asepeyo - Aguas y Servicios

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Acción Típica.<br />

- Realización de actos hostiles o humillantes, que excluye la<br />

comisión por omisión e imposibilita, a menos que sea<br />

corregido por la interpretación jurisprudencial, la sanción<br />

de los comportamientos omisivos que provocan el<br />

aislamiento laboral de la víctima tanto como los activos 17 .<br />

- Como en todo asunto en el que es necesaria su prueba,<br />

debe tratarse de conductas concretas, determinadas y<br />

objetivamente, nos dice el nuevo tipo penal, "hostiles o<br />

humillantes". Se trataría de actos de violencia moral,<br />

psicológica, que unánimemente puedan ser calificados<br />

como de menosprecio, humillación, hostigamiento, etc.,<br />

con la suficiente gravedad para causar un daño en la<br />

integridad moral de la víctima. La valoración de esa<br />

gravedad y esa condición debe hacerse, como toda<br />

valoración legal, con arreglo a las máximas y normas<br />

comunes de la lógica y la experiencia y no en función de la<br />

situación subjetiva del sujeto pasivo del presunto delito, so<br />

pena de convertir el tipo penal en vehículo de venganzas,<br />

respuestas a despidos justificados o procedentes e incluso<br />

criterios de gestión de la empresa privada explican la preferencia<br />

por él en determinadas áreas de la Administración".<br />

17 La jurisprudencia aquí recogida se refiere a los demás supuestos<br />

del art. 173 CP. No obstante en parte es aplicable también a los<br />

párrafos añadidos. Acuerdos adoptados en Sala General, por el<br />

Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 21-07-2009: Primer<br />

asunto: Interpretación de la violencia física o psíquica incluida en<br />

el art. 173.2 del C. Penal. Acuerdo: El tipo delictivo del art. 173.2<br />

del CP exige que el comportamiento atribuido sea activo, no siendo<br />

suficiente el comportamiento omisivo. Sin perjuicio de ello es<br />

sancionable penalmente, conforme a dicho precepto, quien<br />

contribuye a la violencia de otro, no impidiéndola pese a<br />

encontrarse en posición de garante.<br />

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