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Asepeyo - Aguas y Servicios

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de una relación de dependencia laboral privada o empresarial,<br />

como por ejemplo la perpetuidad en el puesto de trabajo (se<br />

habla incluso, aún en vetusta terminología decimonónica, que<br />

la desigualdad con el cruel mundo real de la empresa debiera<br />

desterrar, de “tomar posesión de la plaza” de funcionario) o la<br />

ausencia de una amenaza de despido. Por ello, el CGPJ, en su<br />

informe al Anteproyecto de 2008, manifiestaba que "las<br />

peculiaridades de la relación laboral en la función pública<br />

hacen aconsejable que el tipo penal tenga elementos<br />

diferentes de los del acoso laboral fuera de las<br />

Administraciones Públicas. Efectivamente, esta clase de<br />

comportamientos en el ámbito de la función pública no son<br />

fácilmente subsumibles en el concepto jurídico penal<br />

de acoso laboral, puesto que el requisito de la reiteración de<br />

la conducta hostil se desdibuja notablemente debido a que los<br />

actos de acoso pueden materializarse en un solo acto<br />

administrativo de efectos permanentes. Por eso, se sugiere<br />

que el elemento de la reiteración sea sustituido en el ámbito<br />

de la función pública por «la permanencia de sus efectos»,<br />

que deben ser reveladores de un proceso de grave<br />

hostigamiento, incluso si han existido resoluciones<br />

administrativas consentidas o infracciones no penales<br />

prescritas”. La ley ha primado el principio de igualdad (art. 14<br />

de la Constitución) y no ha atendido a esta distinción 16 .<br />

16 En cuanto, en fin, al Estatuto Básico del Empleado Público, cabe<br />

decir que integra en esta denominación tanto a los funcionarios de<br />

las AA. PP. como al personal de las mismas contratado conforme a<br />

la legislación laboral, porque entiende, según palabras de su<br />

Exposición de Motivos, que "si bien por imperativo constitucional no<br />

puede ser este (último) el régimen general del empleo público en<br />

nuestro país, ni existen razones que justifiquen hoy una extensión<br />

relevante de la contratación laboral en el sector público, no debe<br />

desconocerse que un porcentaje significativo de los empleados<br />

públicos tienen la condición de personal laboral, conforme a la<br />

legislación vigente", añadiendo que "la flexibilidad que este régimen<br />

legal introduce en el empleo público y su mayor proximidad a los<br />

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