Asepeyo - Aguas y Servicios
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proceso de contratación laboral, tal y como menciona el<br />
informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de 2006, pero el<br />
principal problema se va a plantear respecto de las relaciones<br />
de trabajo por cuenta propia, esto es, la de los trabajadores<br />
autónomos, respecto a los cuales el Consejo General del<br />
Poder Judicial entiende que deberían equipararse "aquellas<br />
relaciones basadas aparentemente en el pacto entre iguales<br />
que ocultan formas de dependencia efectiva próximas a la<br />
relación laboral: nos referimos a la figura del trabajador<br />
autónomo, pero económicamente dependiente de un solo<br />
cliente (…). No obstante, convendría que la norma penal<br />
determinase unas condiciones claras que sirviesen de<br />
presupuesto a la aplicación de la norma, desechando<br />
cualesquiera otras relaciones de servicio, para lo que podría<br />
ser útil la aportación al ordenamiento penal de la definición de<br />
trabajador autónomo económicamente dependiente (…). La<br />
intensa dependencia económica y personal que representa<br />
percibir de un solo cliente la mayoría de los ingresos, podría<br />
justificar la asimilación de este tipo de trabajador autónomo<br />
en la aplicación de la figura penal" (piénsese, por ejemplo la<br />
frecuente forma de organizarse los despachos de abogados,<br />
en que los nuevos miembros no están dados de alta en<br />
seguridad social como empleados, sino que son autónomos,<br />
aunque de facto dependen totalmente de su jefe o “maestro”<br />
en vetusta terminología que muchas veces oculta, a pesar de<br />
la nueva regulación legal, sibilinas formas de explotación y<br />
cuasi esclavitud). Pero la interpretación restrictiva de los tipos<br />
penales a que obliga la jurisprudencia constitucional, que<br />
prohíbe expresamente la analogía, impide castigar por este<br />
tipo de comportamientos, por la falta de mención expresa y<br />
concreta delimitación del trabajo por cuenta propia, y porque<br />
el nuevo tipo penal introduce un elemento normativo que<br />
parece excluir a priori las relaciones "de igual a igual", y es el<br />
elemento de la "relación de superioridad".<br />
En cuanto al ámbito del empleo público y la relación<br />
funcionarial, tiene características propias, que la diferencian<br />
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