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Asepeyo - Aguas y Servicios

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proceso de contratación laboral, tal y como menciona el<br />

informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de 2006, pero el<br />

principal problema se va a plantear respecto de las relaciones<br />

de trabajo por cuenta propia, esto es, la de los trabajadores<br />

autónomos, respecto a los cuales el Consejo General del<br />

Poder Judicial entiende que deberían equipararse "aquellas<br />

relaciones basadas aparentemente en el pacto entre iguales<br />

que ocultan formas de dependencia efectiva próximas a la<br />

relación laboral: nos referimos a la figura del trabajador<br />

autónomo, pero económicamente dependiente de un solo<br />

cliente (…). No obstante, convendría que la norma penal<br />

determinase unas condiciones claras que sirviesen de<br />

presupuesto a la aplicación de la norma, desechando<br />

cualesquiera otras relaciones de servicio, para lo que podría<br />

ser útil la aportación al ordenamiento penal de la definición de<br />

trabajador autónomo económicamente dependiente (…). La<br />

intensa dependencia económica y personal que representa<br />

percibir de un solo cliente la mayoría de los ingresos, podría<br />

justificar la asimilación de este tipo de trabajador autónomo<br />

en la aplicación de la figura penal" (piénsese, por ejemplo la<br />

frecuente forma de organizarse los despachos de abogados,<br />

en que los nuevos miembros no están dados de alta en<br />

seguridad social como empleados, sino que son autónomos,<br />

aunque de facto dependen totalmente de su jefe o “maestro”<br />

en vetusta terminología que muchas veces oculta, a pesar de<br />

la nueva regulación legal, sibilinas formas de explotación y<br />

cuasi esclavitud). Pero la interpretación restrictiva de los tipos<br />

penales a que obliga la jurisprudencia constitucional, que<br />

prohíbe expresamente la analogía, impide castigar por este<br />

tipo de comportamientos, por la falta de mención expresa y<br />

concreta delimitación del trabajo por cuenta propia, y porque<br />

el nuevo tipo penal introduce un elemento normativo que<br />

parece excluir a priori las relaciones "de igual a igual", y es el<br />

elemento de la "relación de superioridad".<br />

En cuanto al ámbito del empleo público y la relación<br />

funcionarial, tiene características propias, que la diferencian<br />

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