20.01.2015 Views

Asepeyo - Aguas y Servicios

Asepeyo - Aguas y Servicios

Asepeyo - Aguas y Servicios

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

que se desarrollen, sin hacer distinciones entre la empresa<br />

pública y la privada, y para ello sanciona los comportamientos<br />

cometidos "en el ámbito de cualquier relación laboral o<br />

funcionarial", todo ello en una sola jurisdicción, la penal,<br />

evitando el anterior peregrinaje de jurisdicciones y las dudas<br />

cuando se sufría en el seno de una administración pública de<br />

si se debía reclamar por la vía contencioso-administrativa o<br />

por la laboral, lo cual era contrario al bien jurídico protegido,<br />

que hemos expuesto más arriba. Como dice el preámbulo de<br />

la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, "quedarían<br />

incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas<br />

de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones<br />

jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídicopúblicas"<br />

lo que pretende evitar ataques al principio de<br />

igualdad en dicha protección (art. 14 C.E.) y al exigir que se<br />

trate de cualquier relación laboral o funcionarial, excluye otras<br />

situaciones o conductas de acoso o persecución no laborales,<br />

como puede ser en la enseñanza para con los alumnos, o en<br />

cualquier organización, deportiva, benéfica o de ocio en el que<br />

no hay relación laboral de ningún tipo entre el sujeto activo y<br />

el sujeto pasivo de esa conducta de presión, lo que parece<br />

adecuado, si lo que se quiere es proteger un ámbito, el<br />

laboral, en el cual la persona ha de estar por necesidad, y en<br />

el que no puede huir de la fuente de esa agresión al serle<br />

necesaria para su sustento, a diferencia de esas otras<br />

organizaciones, en las cuales la pertenencia y permanencia<br />

depende en exclusiva de la voluntariedad, teniendo en cuenta<br />

que aún imperan en nuestro derecho penal los principios de<br />

Intervención Mínima y Ultima Ratio (aunque dada la vis<br />

expansiva del Derecho Penal desde hace una década, a veces<br />

lo dudemos).<br />

La previsión "en el ámbito de cualquier relación laboral" es<br />

amplio y abarca cualquier prestación de trabajo. Como ponen<br />

de manifiesto Abascal Junquera, A. y Acón Ortego, I. en su<br />

magnífico trabajo monográfico sobre la reforma del art. 173<br />

C.P. (Ed. Sepin. Sept. 2010), podría incluir, incluso, el<br />

126

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!