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Asepeyo - Aguas y Servicios

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El nuevo artículo se sitúa en el Título VII del Libro II del CP:<br />

"De las torturas y otros delitos contra la integridad moral", lo<br />

que supone que el bien jurídico protegido, por tanto, es la<br />

integridad moral, entendido como el expresamente protegido<br />

por el art. 15 de la Constitución Española y diferenciado de<br />

otros valores como la integridad física o el honor, e incluso el<br />

derecho a la vida, aunque algunos autores han defendido la<br />

consideración del acoso laboral, como un delito con diversidad<br />

de bienes jurídicos a los que atacar, que puede afectar a<br />

varios derechos fundamentales, a la dignidad (art. 10 CE), la<br />

igualdad (art. 14 CE), o al derecho al honor, a la intimidad<br />

personal y a la propia imagen (art. 18 CE), pero esto es<br />

incorrecto doctrinalmente, pues los efectos conectados<br />

causalmente al acoso —lesiones, coacciones, daños, etc.—<br />

serían constitutivos de otros delitos añadidos y castigados con<br />

arreglo al concurso de delitos, sin que supongan una<br />

alteración o adición de bienes jurídicos protegidos.<br />

En la reforma, como podemos comprobar, se añade un<br />

segundo párrafo al apdo. 1 del art. 173, con la siguiente<br />

redacción: "Con la misma pena serán castigados los que, en<br />

el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y<br />

prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra<br />

otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin<br />

llegar a constituir trato degradante, supongan<br />

grave acoso contra la víctima".<br />

Como en cualquier reforma legislativa, máxime en el ámbito<br />

penal, siempre es ilustrativa la lectura de su preámbulo. En lo<br />

que se refiere al delito que nos ocupa, se trata en el epígrafe<br />

XI del preámbulo como "hostigamiento psicológico u hostil en<br />

el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que<br />

humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave<br />

ofensa a la dignidad".<br />

El tipo penal pretende igualar todo tipo de ataques a la<br />

integridad moral en el trabajo, cualquiera que sea el marco en<br />

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