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Asepeyo - Aguas y Servicios

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determinación de qué es acoso, Heynz Leymann, que<br />

distingue cinco categorías o tipos básicos de acoso en función<br />

de los efectos producidos en las víctimas: 1.ª Medidas que<br />

limitan la posibilidad de comunicación del trabajador con el<br />

resto de compañeros del trabajo: se le impide expresarse;<br />

prohibición al resto de compañeros de hablar con el acosado<br />

(...); 2.ª Medidas tendentes a evitar que el trabajador tenga<br />

la posibilidad de mantener contactos sociales: aislamiento,<br />

cambios de ubicación (...) 3.ª Medidas tendentes a<br />

desacreditar (personal o laboralmente) al trabajador en<br />

público: se difunden rumores sobre la persona, se la ridiculiza<br />

en público (...) 4.ª Medidas tendentes a desprestigiar y<br />

desacreditar su capacidad profesional y laboral: no se le<br />

encomiendan trabajos o los que se le encomiendan son<br />

inútiles o no se ajustan a la capacidad profesional del<br />

trabajador o son humillantes (...) 5.ª Medidas que afectan a la<br />

salud física o psíquica del trabajador: se le encomiendan<br />

trabajos peligrosos o nocivos para la salud, se le amenaza<br />

físicamente, se ocasionan daños en su puesto de trabajo o en<br />

sus efectos personales.<br />

El acoso puede cometerse por jefes o superiores,<br />

descendente, pero también por compañeros de trabajo,<br />

horizontal, o incluso por subordinados, ascendente. No puede<br />

considerarse un requisito el que el mobbing persiga un fin<br />

concreto, del mismo modo que en las lesiones, la causación<br />

dolosa de las mismas es su único requisito, siendo legalmente<br />

indiferente, siempre que se menoscabe la salud de la víctima,<br />

la finalidad que persiga el ataque.<br />

<br />

La reforma: Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por<br />

la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de<br />

noviembre, del Código Penal (en vigor desde el 24 de<br />

diciembre de 2010). El Párrafo 2º del nº 1 del Art.<br />

173.-<br />

123

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