Asepeyo - Aguas y Servicios
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EL ACOSO LABORAL<br />
Don Ernesto Osuna Martínez, letrado, socio del<br />
Despacho Luna & Asociados Abogados<br />
El mobbing, o dejando al margen el barbarismo, el<br />
acoso laboral, se ha tratado tradicionalmente más desde la<br />
órbita del derecho laboral que desde el ámbito penal. Acaba<br />
de ser regulado de forma específica en nuestro ordenamiento<br />
punitivo, con la introducción de un nuevo párrafo en el art.<br />
173 del Código Penal; pero dado que entró en vigor hace unos<br />
meses, es una figura delictiva que está por construir<br />
jurisprudencialmente, si bien podemos utilizar como guía<br />
interpretativa la anterior jurisprudencia que le es<br />
analógicamente aplicable, pues nuestro Código Penal ya<br />
contemplaba, desde la entrada en vigor de la L.O. 10/95, en<br />
1996, otras figuras delictivas en el seno de las cuales se<br />
incardinaban esas conductas de acoso en el trabajo, por<br />
ejemplo, los delitos de coacciones del art. 172 CP; de<br />
amenazas del art. 169; de calumnias e injurias de los arts.<br />
205 y ss.; de lesiones, básicamente psíquicas, del art. 147; e<br />
incluso, aunque con mas dificultades técnicas de subsunción,<br />
en los delitos contra los derechos de los trabajadores de los<br />
arts. 311.1 y 3, o 316 CP. No obstante, como veremos, las<br />
pocas veces que nuestra jurisprudencia penal ha abordado<br />
esta cuestión 14 , pues usualmente las denuncias por este tipo<br />
14 Quizá la única referencia jurisprudencial reciente del Tribunal<br />
Supremo sea la siguiente:<br />
EDJ 2010/246603 Tribunal Supremo Sala 2ª, S 28-10-2010, nº<br />
945/2010, rec. 701/2010. Pte: Giménez García, Joaquín<br />
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