Asepeyo - Aguas y Servicios
Asepeyo - Aguas y Servicios Asepeyo - Aguas y Servicios
En cuanto al periodo de consultas previsto en el art. 40.2 para el caso de traslado colectivo, antes de la reforma estaba previsto que el mismo tendría una duración no inferior a quince días. Con el RD 10/2010, por el contrario se fija que el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores no será superior a quince días improrrogables, con lo que se pretende dotar al procedimiento de una mayor celeridad. En Ley 35/2010 desaparece el término improrrogables, se estima que se era en exceso estricto con tal expresión. Aunque la exposición de motivos de la ley se siga refiriendo a ello, cabe considerar que con la actual dicción es posible que con la conformidad de ambas partes, el periodo de consultas pueda ser ampliado si con ello es posible que se alcance el acuerdo. En segundo lugar, antes del RD 10/2010 el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores para el traslado colectivo, requería la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. La reforma mantiene esta regulación, pero prevé el supuesto en el que no hubiera dicha representación legal. La previsión existente al respecto en el RD 10/2010 ha sido modificada con la Ley 35/2010, y el art. 40 se remite ahora en este caso a la comisión prevista en el art. 41 ET, por lo que al analizar dicho precepto será objeto de examen esta comisión. La tercera novedad que incorpora el art. 40 ET, se refiere a que en cualquier momento del periodo de consultas, el empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá 11
desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo. Esto último en principio cabe interpretarlo como que el proceso de solución de conflicto extrajudicial debe concluir dentro de ese periodo de quince días, lo que sin embargo sería problemático caso de que las partes acudan al mismo una vez avanzada la negociación, por lo que parece que el plazo de quince días debería contar desde que las partes se remiten a la mediación o arbitraje. Las referencias a la movilidad geográfica se completan en la reforma con lo previsto en la disposición final décima de la Ley 35/2010, que recoge el Fondo de Capitalización, y establece que los trabajadores podrán hacer efectivo el mismo en los supuestos de movilidad geográfica. Cabe destacar que tanto el art. 40 como el art. 41 ET, permitían acudir a la movilidad geográfica o a la modificación sustancial por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y la definición de tales causas era idéntica. Este extremo ha sido también objeto de una nueva redacción con la reforma, lo que no ha ocurrido en el ámbito de la movilidad geográfica, rompiendo así la equiparación entre ambos preceptos, sin que tal vez esta situación responda a una reflexión en tal sentido sino a un descuido del legislador. Por tanto y recapitulando, la reforma en este caso afecta a la duración del periodo de consultas, la previsión de la falta de representación de los trabajadores, y la posibilidad de sustitución de estas consultas por la remisión a la mediación o arbitraje. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDI- CIONES DE TRABAJO. 12
- Page 2 and 3: ÍNDICE Pág. PRESENTACIÓN por don
- Page 4 and 5: PRESENTACIÓN Don Manuel Ruíz Espe
- Page 6 and 7: SOBRE LA JORNADA Don Gonzalo Antoni
- Page 8 and 9: prolongación de la edad de jubilac
- Page 10 and 11: MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILI
- Page 14 and 15: En el art. 41 ET con el RD 10/2010
- Page 16 and 17: específicos que pueda prever la ne
- Page 18 and 19: 2009, tras distinguir los convenios
- Page 20 and 21: se limita la posibilidad de impugna
- Page 22 and 23: que actúe como tal cumpliendo los
- Page 24 and 25: fijar las vías para que no quepa e
- Page 26 and 27: También es novedoso el que La jorn
- Page 28 and 29: jornada ordinaria de trabajo, en vi
- Page 30 and 31: * En general, no nos ponemos de acu
- Page 32 and 33: Las causas de producción se aplica
- Page 34 and 35: C) El despido objetivo individual E
- Page 36 and 37: -45 días si se trata de despido di
- Page 38 and 39: No se computan a estos efectos, las
- Page 40 and 41: 4) Cese de actividad. 1) Protecció
- Page 42 and 43: o Cualquier otra medida alternativa
- Page 44 and 45: o Mujer 1.000 €/año - Contrataci
- Page 46 and 47: condiciones de trabajo, flexibilice
- Page 48 and 49: Entidad Nacional de Acreditación (
- Page 50 and 51: Se adiciona una nueva disposición
- Page 52 and 53: determinará la fecha a partir de l
- Page 54 and 55: LA REFORMA LABORAL Y EL PAPEL DE LA
- Page 56 and 57: La citada Ley 35/2010, de 17 de sep
- Page 58 and 59: 1. Adaptar la fórmula de las prohi
- Page 60 and 61: efecto, mientras que en la directiv
En cuanto al periodo de consultas previsto en el art. 40.2 para<br />
el caso de traslado colectivo, antes de la reforma estaba<br />
previsto que el mismo tendría una duración no inferior a<br />
quince días. Con el RD 10/2010, por el contrario se fija que el<br />
período de consultas con los representantes legales de los<br />
trabajadores no será superior a quince días improrrogables,<br />
con lo que se pretende dotar al procedimiento de una mayor<br />
celeridad. En Ley 35/2010 desaparece el término<br />
improrrogables, se estima que se era en exceso estricto con<br />
tal expresión. Aunque la exposición de motivos de la ley se<br />
siga refiriendo a ello, cabe considerar que con la actual dicción<br />
es posible que con la conformidad de ambas partes, el periodo<br />
de consultas pueda ser ampliado si con ello es posible que se<br />
alcance el acuerdo.<br />
En segundo lugar, antes del RD 10/2010 el acuerdo entre la<br />
empresa y la representación de los trabajadores para el<br />
traslado colectivo, requería la conformidad de la mayoría de<br />
los miembros del comité o comités de empresa, de los<br />
delegados de personal, en su caso, o de representaciones<br />
sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a<br />
la mayoría de aquéllos. La reforma mantiene esta regulación,<br />
pero prevé el supuesto en el que no hubiera dicha<br />
representación legal. La previsión existente al respecto en el<br />
RD 10/2010 ha sido modificada con la Ley 35/2010, y el art.<br />
40 se remite ahora en este caso a la comisión prevista en el<br />
art. 41 ET, por lo que al analizar dicho precepto será objeto<br />
de examen esta comisión.<br />
La tercera novedad que incorpora el art. 40 ET, se refiere a<br />
que en cualquier momento del periodo de consultas, el<br />
empresario y la representación legal de los trabajadores<br />
podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por la<br />
aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea<br />
de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá<br />
11