Asepeyo - Aguas y Servicios
Asepeyo - Aguas y Servicios Asepeyo - Aguas y Servicios
MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA LEY 35/2010 Don Jesús Ignacio Rodríguez Alcázar, Magistrado INTRODUCCIÓN. Tanto el RD 10/2010, como la posterior Ley 35/2010, recogen en su preámbulo, como objetivo declarado de la reforma laboral el contribuir a la reducción del desempleo y a incrementar la productividad, siendo las medidas más destacables según el propio legislador la pretensión de aumentar la estabilidad en el empleo, e incrementar la flexibilidad interna de las empresas. El Capítulo II de la Ley recoge las medidas que pretenden potenciar la flexibilidad interna, como vía de adaptar las condiciones de trabajo a las circunstancias productivas, y presentando estas medidas como una alternativa a otras vías de adaptación de la empresa a nuevas situaciones, como ocurre con la extinción de los contratos. Se estima que de esta forma la empresa puede mejorar su competitividad, y los trabajadores mantener su empleo, salvaguardando además sus derechos. 9
Los aspectos que son objeto de reforma, con mayor o menor intensidad, son la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el descuelgue salarial, y la suspensión del contrato y reducción de jornada. Como se intentará desarrollar a continuación, las reformas tienen en algunos aspectos una intensidad muy limitada. Hay ocasiones en las que se mantienen redacciones ambiguas o conceptos de tipo indeterminado, que precisarán de cierto desarrollo interpretativo, generando en consecuencia cierta inseguridad jurídica. Finalmente las reformas se dirigen en exclusiva a otorgar un mayor margen de actuación a la empresa, cuando hubiera resultado interesante el favorecer la flexibilidad interna también desde el punto de vista del trabajador, o prever ciertas mejoras a cambio de determinados sacrificios, pues la reforma que sólo es unidireccional parece que en realidad lo que incrementa es la precariedad. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Comenzando con la movilidad geográfica, se introducen unas modificaciones en el art. 40 ET comunes con las operadas en el marco del art. 41. En primer lugar, el precepto distingue entre traslado individual que no resulta afectado, y el colectivo, aquel que afecta a la totalidad de la plantilla en caso de que sea superior a cinco trabajadores o en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. 10
- Page 2 and 3: ÍNDICE Pág. PRESENTACIÓN por don
- Page 4 and 5: PRESENTACIÓN Don Manuel Ruíz Espe
- Page 6 and 7: SOBRE LA JORNADA Don Gonzalo Antoni
- Page 8 and 9: prolongación de la edad de jubilac
- Page 12 and 13: En cuanto al periodo de consultas p
- Page 14 and 15: En el art. 41 ET con el RD 10/2010
- Page 16 and 17: específicos que pueda prever la ne
- Page 18 and 19: 2009, tras distinguir los convenios
- Page 20 and 21: se limita la posibilidad de impugna
- Page 22 and 23: que actúe como tal cumpliendo los
- Page 24 and 25: fijar las vías para que no quepa e
- Page 26 and 27: También es novedoso el que La jorn
- Page 28 and 29: jornada ordinaria de trabajo, en vi
- Page 30 and 31: * En general, no nos ponemos de acu
- Page 32 and 33: Las causas de producción se aplica
- Page 34 and 35: C) El despido objetivo individual E
- Page 36 and 37: -45 días si se trata de despido di
- Page 38 and 39: No se computan a estos efectos, las
- Page 40 and 41: 4) Cese de actividad. 1) Protecció
- Page 42 and 43: o Cualquier otra medida alternativa
- Page 44 and 45: o Mujer 1.000 €/año - Contrataci
- Page 46 and 47: condiciones de trabajo, flexibilice
- Page 48 and 49: Entidad Nacional de Acreditación (
- Page 50 and 51: Se adiciona una nueva disposición
- Page 52 and 53: determinará la fecha a partir de l
- Page 54 and 55: LA REFORMA LABORAL Y EL PAPEL DE LA
- Page 56 and 57: La citada Ley 35/2010, de 17 de sep
- Page 58 and 59: 1. Adaptar la fórmula de las prohi
Los aspectos que son objeto de reforma, con mayor o menor<br />
intensidad, son la movilidad geográfica y la modificación<br />
sustancial de las condiciones de trabajo, el descuelgue<br />
salarial, y la suspensión del contrato y reducción de jornada.<br />
Como se intentará desarrollar a continuación, las reformas<br />
tienen en algunos aspectos una intensidad muy limitada. Hay<br />
ocasiones en las que se mantienen redacciones ambiguas o<br />
conceptos de tipo indeterminado, que precisarán de cierto<br />
desarrollo interpretativo, generando en consecuencia cierta<br />
inseguridad jurídica. Finalmente las reformas se dirigen en<br />
exclusiva a otorgar un mayor margen de actuación a la<br />
empresa, cuando hubiera resultado interesante el favorecer la<br />
flexibilidad interna también desde el punto de vista del<br />
trabajador, o prever ciertas mejoras a cambio de<br />
determinados sacrificios, pues la reforma que sólo es<br />
unidireccional parece que en realidad lo que incrementa es la<br />
precariedad.<br />
MOVILIDAD GEOGRÁFICA<br />
Comenzando con la movilidad geográfica, se introducen unas<br />
modificaciones en el art. 40 ET comunes con las operadas en<br />
el marco del art. 41. En primer lugar, el precepto distingue<br />
entre traslado individual que no resulta afectado, y el<br />
colectivo, aquel que afecta a la totalidad de la plantilla en<br />
caso de que sea superior a cinco trabajadores o en un período<br />
de noventa días comprenda a un número de trabajadores de,<br />
al menos diez trabajadores, en las empresas que ocupen<br />
menos de cien trabajadores, el 10% del número de<br />
trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien<br />
y trescientos trabajadores, treinta trabajadores en las<br />
empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.<br />
10