Asepeyo - Aguas y Servicios

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA LEY 35/2010 Don Jesús Ignacio Rodríguez Alcázar, Magistrado INTRODUCCIÓN. Tanto el RD 10/2010, como la posterior Ley 35/2010, recogen en su preámbulo, como objetivo declarado de la reforma laboral el contribuir a la reducción del desempleo y a incrementar la productividad, siendo las medidas más destacables según el propio legislador la pretensión de aumentar la estabilidad en el empleo, e incrementar la flexibilidad interna de las empresas. El Capítulo II de la Ley recoge las medidas que pretenden potenciar la flexibilidad interna, como vía de adaptar las condiciones de trabajo a las circunstancias productivas, y presentando estas medidas como una alternativa a otras vías de adaptación de la empresa a nuevas situaciones, como ocurre con la extinción de los contratos. Se estima que de esta forma la empresa puede mejorar su competitividad, y los trabajadores mantener su empleo, salvaguardando además sus derechos. 9

Los aspectos que son objeto de reforma, con mayor o menor intensidad, son la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el descuelgue salarial, y la suspensión del contrato y reducción de jornada. Como se intentará desarrollar a continuación, las reformas tienen en algunos aspectos una intensidad muy limitada. Hay ocasiones en las que se mantienen redacciones ambiguas o conceptos de tipo indeterminado, que precisarán de cierto desarrollo interpretativo, generando en consecuencia cierta inseguridad jurídica. Finalmente las reformas se dirigen en exclusiva a otorgar un mayor margen de actuación a la empresa, cuando hubiera resultado interesante el favorecer la flexibilidad interna también desde el punto de vista del trabajador, o prever ciertas mejoras a cambio de determinados sacrificios, pues la reforma que sólo es unidireccional parece que en realidad lo que incrementa es la precariedad. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Comenzando con la movilidad geográfica, se introducen unas modificaciones en el art. 40 ET comunes con las operadas en el marco del art. 41. En primer lugar, el precepto distingue entre traslado individual que no resulta afectado, y el colectivo, aquel que afecta a la totalidad de la plantilla en caso de que sea superior a cinco trabajadores o en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. 10

Los aspectos que son objeto de reforma, con mayor o menor<br />

intensidad, son la movilidad geográfica y la modificación<br />

sustancial de las condiciones de trabajo, el descuelgue<br />

salarial, y la suspensión del contrato y reducción de jornada.<br />

Como se intentará desarrollar a continuación, las reformas<br />

tienen en algunos aspectos una intensidad muy limitada. Hay<br />

ocasiones en las que se mantienen redacciones ambiguas o<br />

conceptos de tipo indeterminado, que precisarán de cierto<br />

desarrollo interpretativo, generando en consecuencia cierta<br />

inseguridad jurídica. Finalmente las reformas se dirigen en<br />

exclusiva a otorgar un mayor margen de actuación a la<br />

empresa, cuando hubiera resultado interesante el favorecer la<br />

flexibilidad interna también desde el punto de vista del<br />

trabajador, o prever ciertas mejoras a cambio de<br />

determinados sacrificios, pues la reforma que sólo es<br />

unidireccional parece que en realidad lo que incrementa es la<br />

precariedad.<br />

MOVILIDAD GEOGRÁFICA<br />

Comenzando con la movilidad geográfica, se introducen unas<br />

modificaciones en el art. 40 ET comunes con las operadas en<br />

el marco del art. 41. En primer lugar, el precepto distingue<br />

entre traslado individual que no resulta afectado, y el<br />

colectivo, aquel que afecta a la totalidad de la plantilla en<br />

caso de que sea superior a cinco trabajadores o en un período<br />

de noventa días comprenda a un número de trabajadores de,<br />

al menos diez trabajadores, en las empresas que ocupen<br />

menos de cien trabajadores, el 10% del número de<br />

trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien<br />

y trescientos trabajadores, treinta trabajadores en las<br />

empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.<br />

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