Asepeyo - Aguas y Servicios

Asepeyo - Aguas y Servicios Asepeyo - Aguas y Servicios

20.01.2015 Views

INTRODUCCIÓN El pasado 27 de octubre de 2010 el Tribunal de Cuentas del Reino de España adoptaba una Resolución decisiva para el funcionamiento de las Administraciones Públicas, que en el transcurso de los últimos años se han visto sometidas a la indiscutible obligación de dar cumplimiento a numerosas sentencias de los Tribunales, por las que muchos trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en las que se desarrollaba la actividad contratada, acabaron por convertirse en personal laboral de las respectivas administraciones públicas contratantes. Ello ha supuesto un grave detrimento y alteración para el funcionamiento armónico de la Función Pública, que como señala la doctrina administrativa, constituye una garantía de primer orden en la conformación del Estado de Derecho. De ahí, que no pueda ésta, por su valor, quedar sometida a las alteraciones determinadas por el erróneo funcionamiento de los propios departamentos administrativos. Este anómalo funcionamiento se ha debido a causas diversas, tales como el crecimiento cuasi incontrolado que han experimentado el sector público español en los últimos tiempos, la insuficiencia de medios personales para atender las actividades propias y las competencias asumidas por la Administración, la urgencia en la contratación personal especializado en determinadas áreas. TRATAMIENTO JURIDICO DE LA CUESTIÓN Las distintas consideraciones que la situación descrita merece, con especial referencia a las soluciones aportadas por la Jurisprudencia, pueden desglosarse según sigue: A) Régimen Jurídico y principios informadores 107

Dispone la Constitución Española, en su artículo 103.2, que la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. De conformidad con dicha exigencia constitucional, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su artículo 19.1, vigente a lo largo del tiempo en que sucedieron los hechos determinantes, establecía que «las Administraciones Públicas seleccionan su personal ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad». La actual Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 55, normal vigente actualmente, se hace eco igualmente de los citados principios constitucionales, reconociendo al efecto el derecho de todos los ciudadanos a acceder al empleo público, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a cuyo efecto las Administraciones Públicas, así como, en general, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de dicha norma legal, deben seleccionar a su personal, tanto funcionario, como laboral, mediante procedimientos en los que se garanticen los expresados principios, así como, entre otros, los de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. Es este un contenido elaborado por la doctrina legal en base a múltiples pronunciamientos, ya unificados, habiendo contribuido de modo especial a su fijación el Tribunal Constitucional con sus fallos sobre dicha materia. B) Efectos: cesión ilícita Por su parte, el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente 108

INTRODUCCIÓN<br />

El pasado 27 de octubre de 2010 el Tribunal de Cuentas del<br />

Reino de España adoptaba una Resolución decisiva para el<br />

funcionamiento de las Administraciones Públicas, que en el<br />

transcurso de los últimos años se han visto sometidas a la<br />

indiscutible obligación de dar cumplimiento a numerosas<br />

sentencias de los Tribunales, por las que muchos trabajadores<br />

de las empresas de servicios contratadas por la<br />

Administración, por las condiciones en las que se desarrollaba<br />

la actividad contratada, acabaron por convertirse en personal<br />

laboral de las respectivas administraciones públicas<br />

contratantes.<br />

Ello ha supuesto un grave detrimento y alteración para el<br />

funcionamiento armónico de la Función Pública, que como<br />

señala la doctrina administrativa, constituye una garantía de<br />

primer orden en la conformación del Estado de Derecho. De<br />

ahí, que no pueda ésta, por su valor, quedar sometida a las<br />

alteraciones determinadas por el erróneo funcionamiento de<br />

los propios departamentos administrativos. Este anómalo<br />

funcionamiento se ha debido a causas diversas, tales como el<br />

crecimiento cuasi incontrolado que han experimentado el<br />

sector público español en los últimos tiempos, la insuficiencia<br />

de medios personales para atender las actividades propias y<br />

las competencias asumidas por la Administración, la urgencia<br />

en la contratación personal especializado en determinadas<br />

áreas.<br />

TRATAMIENTO JURIDICO DE LA CUESTIÓN<br />

Las distintas consideraciones que la situación descrita merece,<br />

con especial referencia a las soluciones aportadas por la<br />

Jurisprudencia, pueden desglosarse según sigue:<br />

A) Régimen Jurídico y principios informadores<br />

107

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!