Asepeyo - Aguas y Servicios
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eferimos a las prácticas abusivas y en particular al tema de<br />
las cesiones sucesivas de un mismo trabajador que pudieran<br />
derivar en fraude en la contratación temporal, y al apartado<br />
cuarto del art. 5 de la Directiva, donde se recoge que “los<br />
Estados miembros especificarán, de conformidad con el<br />
artículo 3, apartado 2, si los regímenes profesionales de<br />
seguridad social, incluyendo pensiones, prestaciones<br />
económicas por enfermedad o los regímenes de participación<br />
financiera, están incluidos en las disposiciones relativas a las<br />
condiciones esenciales de trabajo y de empleo a que se refiere<br />
el apartado 1”.<br />
En cuanto a la primera aparente omisión, la nueva redacción<br />
del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma<br />
de 2006 (Ley 43/2006, de 29 de diciembre) también recoge la<br />
intermediación de la ETT como una posibilidad más de –si se<br />
cumplen los requisitos especificados en esta norma- resultar<br />
fraude en la contratación temporal, con la consiguiente<br />
conversión del trabajador en misión en trabajador con<br />
contrato indefinido:<br />
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1<br />
a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en<br />
un periodo de treinta meses hubieran estado<br />
contratados durante un plazo superior a<br />
veinticuatro meses, con o sin solución de<br />
continuidad, para el mismo o diferente puesto de<br />
trabajo con la misma empresa o grupo de<br />
empresas, mediante dos o más contratos<br />
temporales, sea directamente o a través de su<br />
puesta a disposición por empresas de trabajo<br />
noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de<br />
trabajo temporal”.<br />
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