Asepeyo - Aguas y Servicios

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20.01.2015 Views

norma no hace sino confirmar la disposición contenida en el art. 43.2 del Estatuto siquiera .-por su condicionante inciso primero, al que va referido- con la más limitada expresión de “obligaciones salariales” y no la más amplia de “obligaciones contraídas con los trabajadores” utilizada en el precepto estatutario 12 . En este sentido, la cuestión está en si con la reforma tras Real Decreto-Ley 10/2010, convalidada como Ley 35/2010, en cuanto a ampliar la responsabilidad subsidiaria a la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo, son vigentes los pronunciamientos del Tribunal Supremo en cuanto a que resulta integrante de cesión ilegal aquella cesión que lo sea con carácter permanente o para cubrir necesidades permanentes de mano de obra, aun tratándose de Empresas de Trabajo Temporal debidamente autorizadas, supuestos en los que el contrato de puesta a disposición se manifiesta claramente fraudulento e incurso en la previsión del art. 6.4 del Código Civil. 4. Cláusula de prevención del abuso y misiones sucesivas. Para finalizar, hay dos materias recogidas en la Directiva 2008/104/CE que aparentemente no han sido objeto de transposición tras la publicación de esta nueva Ley 13 . Nos 12 Véase estudio de RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, MIGUEL, páginas 63-74, en MOLERO MARAÑÓN, M. LUISA y VALDÉS DAL-RÉ, FERNANDO, Comentarios a la Ley de Empresas de Trabajo Temporal. Madrid (La Ley), 2009. 13 La Disposición final segunda de la Ley 35/2010, al igual que hacía la Disposición final quinta del Real Decreto-Ley 10/2010 y bajo el epígrafe “Incorporación de Derecho de la Unión Europea”, dispone que “mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de 103

eferimos a las prácticas abusivas y en particular al tema de las cesiones sucesivas de un mismo trabajador que pudieran derivar en fraude en la contratación temporal, y al apartado cuarto del art. 5 de la Directiva, donde se recoge que “los Estados miembros especificarán, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, si los regímenes profesionales de seguridad social, incluyendo pensiones, prestaciones económicas por enfermedad o los regímenes de participación financiera, están incluidos en las disposiciones relativas a las condiciones esenciales de trabajo y de empleo a que se refiere el apartado 1”. En cuanto a la primera aparente omisión, la nueva redacción del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma de 2006 (Ley 43/2006, de 29 de diciembre) también recoge la intermediación de la ETT como una posibilidad más de –si se cumplen los requisitos especificados en esta norma- resultar fraude en la contratación temporal, con la consiguiente conversión del trabajador en misión en trabajador con contrato indefinido: 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal”. 104

norma no hace sino confirmar la disposición contenida en el<br />

art. 43.2 del Estatuto siquiera .-por su condicionante inciso<br />

primero, al que va referido- con la más limitada expresión de<br />

“obligaciones salariales” y no la más amplia de “obligaciones<br />

contraídas con los trabajadores” utilizada en el precepto<br />

estatutario 12 . En este sentido, la cuestión está en si con la<br />

reforma tras Real Decreto-Ley 10/2010, convalidada como<br />

Ley 35/2010, en cuanto a ampliar la responsabilidad<br />

subsidiaria a la indemnización económica derivada de la<br />

extinción del contrato de trabajo, son vigentes los<br />

pronunciamientos del Tribunal Supremo en cuanto a que<br />

resulta integrante de cesión ilegal aquella cesión que lo sea<br />

con carácter permanente o para cubrir necesidades<br />

permanentes de mano de obra, aun tratándose de Empresas<br />

de Trabajo Temporal debidamente autorizadas, supuestos en<br />

los que el contrato de puesta a disposición se manifiesta<br />

claramente fraudulento e incurso en la previsión del art. 6.4<br />

del Código Civil.<br />

4. Cláusula de prevención del abuso y misiones<br />

sucesivas.<br />

Para finalizar, hay dos materias recogidas en la Directiva<br />

2008/104/CE que aparentemente no han sido objeto de<br />

transposición tras la publicación de esta nueva Ley 13 . Nos<br />

12 Véase estudio de RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, MIGUEL, páginas<br />

63-74, en MOLERO MARAÑÓN, M. LUISA y VALDÉS DAL-RÉ,<br />

FERNANDO, Comentarios a la Ley de Empresas de Trabajo<br />

Temporal. Madrid (La Ley), 2009.<br />

13 La Disposición final segunda de la Ley 35/2010, al igual que hacía<br />

la Disposición final quinta del Real Decreto-Ley 10/2010 y bajo el<br />

epígrafe “Incorporación de Derecho de la Unión Europea”, dispone<br />

que “mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Directiva<br />

2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de<br />

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