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Asepeyo - Aguas y Servicios

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La nueva Ley, al igual que hacía el Real Decreto-Ley 10/2010,<br />

modifica el apartado 3.º del artículo 16 para ampliar las<br />

responsabilidades de la empresa usuaria:<br />

“3. La empresa usuaria responderá<br />

subsidiariamente de las obligaciones salariales y de<br />

Seguridad Social contraídas con el trabajador<br />

durante la vigencia del contrato de puesta a<br />

disposición, así como de la indemnización<br />

económica derivada de la extinción del contrato de<br />

trabajo. Dicha responsabilidad será solidaria en el<br />

caso de que el referido contrato se haya realizado<br />

incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de<br />

la presente Ley.<br />

Reglamentariamente se determinará la información<br />

que la empresa de trabajo temporal debe<br />

suministrar a la empresa usuaria.”<br />

A diferencia de la regulación anterior, en que la<br />

responsabilidad subsidiaria y solidaria de la empresa usuaria<br />

solamente se extendía a las obligaciones salariales y de<br />

Seguridad Social contraídas por el trabajador durante el<br />

contrato de puesta a disposición, la novedad radica en la<br />

extensión del ámbito objetivo de dicha responsabilidad a las<br />

indemnizaciones económicas derivadas de la extinción del<br />

contrato de trabajo. Por lo tanto, responderá tanto de los<br />

salarios de tramitación como de las indemnizaciones<br />

derivadas de la extinción del contrato de trabajo.<br />

Una de las novedades más relevantes que se introdujeron con<br />

la reforma de 1999 es la que se refiere a la atribución de la<br />

responsabilidad en el cálculo de la retribución a la empresa<br />

usuaria, quedando la ETT con respecto al cómputo en un<br />

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