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Asepeyo - Aguas y Servicios

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puesto a su disposición sobre los riesgos existentes para su<br />

salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera<br />

general en la empresa como de los específicos del puesto de<br />

trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes<br />

medidas y actividades de prevención y protección, en especial<br />

en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia”.<br />

Complementariamente, merece la pena citar –sobre la<br />

implicación de la empresa usuaria en las obligaciones de<br />

formación del trabajador en misión- lo prescrito en el Anexo<br />

II del 3º Convenio colectivo autonómico de Cataluña de<br />

Empresas de Trabajo Temporal, donde en su art. 42 referido a<br />

la Formación profesional, se recogía:<br />

“Anexo II (organismo paritario en el ámbito del<br />

sector de las empresas de trabajo temporal de<br />

Cataluña): se establece dentro de las comisiones, la<br />

Comisión de Salud Laboral y Formación. Para<br />

garantizar la formación a los trabajadores<br />

temporales, se establecerán tres niveles:<br />

Básico: cultura de prevención, derechos y<br />

obligaciones.<br />

Formación específica según grupo y nivel<br />

profesional.<br />

Formación en el puesto de trabajo sorbe<br />

medidas propias de prevención y protección.<br />

Los dos primeros niveles estarían a cargo de la ETT<br />

a través de un plan progresivo de implementación y<br />

el tercero a cargo de la empresa usuaria”.<br />

3. Responsabilidades de la Empresa Usuaria.<br />

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