Asepeyo - Aguas y Servicios

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20.01.2015 Views

En cualquier caso, parece que la única solución posible a la laguna, legal y práctica, sobre cómo potenciar la formación del trabajador en misión en el puesto de trabajo y sobre la utilización de las medidas de protección frente a los nuevos riesgos surgidos una vez ha iniciado su prestación de servicios pasa por la interpretación sistemática de los artículos aplicables de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 216/1999 y este nuevo párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley 14/1994, de donde se deriva que la empresa usuaria no sólo debe informar de los hipotéticos nuevos riesgos que surjan, sino que debe formar a los trabajadores cedidos por la ETT, igual que forma a los propios, en punto a la utilización de los mecanismos de protección y prevención que entregue a dichos trabajadores para paliar esos nuevos riesgos. Para reforzar la realidad de esta formación por parte de la ETT, el art. 12 de la Ley 14/1994, apartado 2, estableció que “las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional”. Por otro lado, los Convenios colectivos estatal y catalán incrementaron esta cuantía con un 0,25% para prestar especial atención a la formación en materia de prevención de riesgos y salud laboral. Parece oportuno también trae aquí el V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal que, como en otras cuestiones que hemos analizado, ya se adelantó a lo que ahora son novedades de la Ley 35/2010. Dicho Convenio, en su artículo 50 (Prevención de riesgos laborales) establece en su párrafo tercero que “de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 216/1999, la empresa usuaria instruirá al trabajador 99

puesto a su disposición sobre los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia”. Complementariamente, merece la pena citar –sobre la implicación de la empresa usuaria en las obligaciones de formación del trabajador en misión- lo prescrito en el Anexo II del 3º Convenio colectivo autonómico de Cataluña de Empresas de Trabajo Temporal, donde en su art. 42 referido a la Formación profesional, se recogía: “Anexo II (organismo paritario en el ámbito del sector de las empresas de trabajo temporal de Cataluña): se establece dentro de las comisiones, la Comisión de Salud Laboral y Formación. Para garantizar la formación a los trabajadores temporales, se establecerán tres niveles: Básico: cultura de prevención, derechos y obligaciones. Formación específica según grupo y nivel profesional. Formación en el puesto de trabajo sorbe medidas propias de prevención y protección. Los dos primeros niveles estarían a cargo de la ETT a través de un plan progresivo de implementación y el tercero a cargo de la empresa usuaria”. 3. Responsabilidades de la Empresa Usuaria. 100

En cualquier caso, parece que la única solución posible a la<br />

laguna, legal y práctica, sobre cómo potenciar la formación<br />

del trabajador en misión en el puesto de trabajo y sobre la<br />

utilización de las medidas de protección frente a los nuevos<br />

riesgos surgidos una vez ha iniciado su prestación de<br />

servicios pasa por la interpretación sistemática de los<br />

artículos aplicables de la Ley 31/1995 de Prevención de<br />

Riesgos Laborales, el Real Decreto 216/1999 y este nuevo<br />

párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley 14/1994, de donde se<br />

deriva que la empresa usuaria no sólo debe informar de los<br />

hipotéticos nuevos riesgos que surjan, sino que debe formar<br />

a los trabajadores cedidos por la ETT, igual que forma a los<br />

propios, en punto a la utilización de los mecanismos de<br />

protección y prevención que entregue a dichos trabajadores<br />

para paliar esos nuevos riesgos.<br />

Para reforzar la realidad de esta formación por parte de la<br />

ETT, el art. 12 de la Ley 14/1994, apartado 2, estableció que<br />

“las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a<br />

destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la<br />

formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a<br />

empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de<br />

cotizar por formación profesional”. Por otro lado, los<br />

Convenios colectivos estatal y catalán incrementaron esta<br />

cuantía con un 0,25% para prestar especial atención a la<br />

formación en materia de prevención de riesgos y salud<br />

laboral.<br />

Parece oportuno también trae aquí el V Convenio colectivo<br />

estatal de empresas de trabajo temporal que, como en otras<br />

cuestiones que hemos analizado, ya se adelantó a lo que<br />

ahora son novedades de la Ley 35/2010. Dicho Convenio, en<br />

su artículo 50 (Prevención de riesgos laborales) establece en<br />

su párrafo tercero que “de conformidad con el art. 4 del Real<br />

Decreto 216/1999, la empresa usuaria instruirá al trabajador<br />

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