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96 Patricia de la Torre A. Respecto a los Municipios, la CP de 1897 les asignó funciones similares a las de la Constitución de 1884: Para la administración de los intereses nacionales habrá Municipalidades. La ley determinará su organización y atribuciones en todo lo concerniente a la educación e instrucción de los habitantes de la localidad; policía; mejoras materiales; creación, recaudación, manejo e inversión de las rentas; fomento de los establecimientos públicos, y más objetos que deba atender (CP 1897, Art. 122). En esta Constitución, se declaró a la República como católica, pero con libertad de cultos; los ciudadanos eran los mayores de 18 años que sabían leer y escribir, ya no era necesario estar casado. Se abolió la pena de muerte. Además, se declaró que las creencias religiosas no importaban para el ejercicio de los derechos políticos y civiles (CP 1897, Art. 13). A nadie se le podía exigir servicios no impuestos por la ley; y, en ningún caso, los artesanos y jornaleros podían ser obligados a trabajar sino en virtud de contrato (CP 1897, Art. 23). La enseñanza era libre; en consecuencia, cualquiera podía fundar establecimientos de educación e instrucción, sujetándose a las leyes respectivas. La enseñanza primaria era gratuita y obligatoria, sin perjuicio del derecho de los padres para dar a sus hijos la que tuvieren a bien. Dicha enseñanza y la de artes y oficios, eran costeadas con los fondos públicos (CP 1897, Art. 36). En la relación entre el poder central y el poder local, sus formas de administración y organización propias, no hubo mayores novedades. Se mantuvo el articulado de la CP de 1884. Finalmente, la Asamblea —reunida en Quito— promulgó, el 23 de diciembre de 1906, una Constitución Política que estableció la separación definitiva de Iglesia y Estado, quitándole el control de la educación. Esta CP fue la segunda que se redactó en el período liberal. En lo referente a las garantías nacionales, se estipuló que la enseñanza era libre, sin más restricciones que las señaladas en las leyes respectivas; pero la enseñanza oficial y la costeada por las Municipalidades eran esencialmente seglares y laicas. La enseñanza primaria y la de artes y oficios eran gratuitas y, además, la primera era obligatoria; sin perjuicio del derecho de los padres para dar a sus hijos la enseñanza que a bien tuvieren. Ni el Estado ni las Municipalidades subvencionaban ni auxiliaban, en forma alguna, otras enseñanzas que no fueren la oficial y la municipal (CP 1906, Art. 16). No se reconocieron empleos hereditarios, privilegios ni fueros personales. Se prohibió la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones que estorbaran la libre transmisión de la propiedad (CP 1906, Art. 18). Por otra parte, se introdujo un fuerte cambio administrativo en cuanto al régimen seccional y se les asignó a los Municipios cierto grado de autonomía respecto a otros poderes; pues decía que estos, en el ejercicio de sus funciones privativas, eran absolutamente independientes de los otros poderes, pero sin contrariar en ningún caso las leyes generales del país. Así, sus miembros eran responsables por los abusos que cometieran, colectiva o individualmente, ante los jueces competentes respectivos (CP 1906, Art. 114). Cabe resaltar que esta Constitución incluyó, por vez primera, la protección a la «raza indígena», por parte de los poderes públicos, en orden a su mejoramiento en la vida social y la toma de medidas eficaces y conducentes para impedir los abusos del concertaje (CP 1906, Art. 128). En definitiva, las Constituciones liberales de 1897 y 1906: separaron al Estado y a la Iglesia; confiscaron bienes al clero; establecieron la educación laica y prohibieron la participación de los sacerdotes en la política (Vela A., 2008: 416). Sintetizando, se puede decir que la institucionalización del régimen interno ecuatoriano y los avances en materia constitucional de esta época fueron los siguientes: • Consolidación de la división territorial en provincias, cantones y parroquias. • Municipalización de los cantones. • Establecimiento de autoridades de representación directa del Ejecutivo a nivel local. • Establecimiento de la jerarquía gobernador, jefe político y teniente político, como autoridades seccionales de representación del Ejecutivo. • La educación, instrucción de los habitantes de la localidad; policía; mejoras materiales; creación, recaudación, manejo e inversión de las rentas y fomento de los establecimientos públicos pasaron a depender de las entidades seccionales. • El poder público empezó a tomar medidas para la protección de los indígenas y la eliminación del concertaje. Corte Suprema» (CP 1897, Art. 123).
LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 97 6. Reflexiones conclusivas Como se había planteado, las Cartas Políticas son la marca que cierra el ciclo de la crisis; son la nueva brújula del pacto de las élites dominantes de la sociedad. Es nítido constatar una tendencia ascendente y más específica en la organización política administrativa del cerebro republicano y, con ello, la burocracia, la que se sellará bajo una nueva organización en el 2010. Bajar la Carta Política a la realidad es pasar de la ficción a la realidad, que se oponen entre sí; pero la realidad pone un cable a tierra a la ficción y ella sucumbe momentáneamente. Lo interesante a destacar es que mientras las élites miran al occidente y al norte y quieren ser iguales a ellas y los paradigmas se construyen sobre esto, la enfermiza anomia es el cable a tierra y bloquea. Eloy Alfaro da un paso más con una revolución, que se convierte en el paradigma de toda la gesta para la construcción del cerebro republicano, no solo por la ideología liberal masónica, opuesta a la conservadora de la Iglesia Católica. Más allá de estas ideologías, para la sociedad común, no es una realidad consiente esta oposición ideológica, que la vive con miedo apocalíptico; las montoneras, los indígenas, la clase media constatan que muchos de sus derechos empiezan a ser concretaros en las políticas sociales de la función ejecutiva, del cerebro republicano alfarista, y la evolución se encamina confusamente a la democracia. La prensa no se deslinda de su papel político, hay diferentes tipos de prensa; pero la dominante es la que tiene la voz cantante de oposición, en ambos bandos ideológicos. Esta realidad nació de esta manera, que solo un cerebro evolutivo permitirá ubicarla en el espacio que le corresponde en pos de ir del desorden al orden, del desequilibrio al equilibrio, a la final a la homeostasis.
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Patricia de la Torre A.<br />
Respecto a los Municipios, la CP de 1897 les asignó funciones similares a las de la Constitución<br />
de 1884:<br />
Para la administración de los intereses nacionales habrá Municipalidades. La ley determinará<br />
su organización y atribuciones en todo lo concerniente a la educación e instrucción de los habitantes<br />
de la localidad; policía; mejoras materiales; creación, recaudación, manejo e inversión de las rentas;<br />
fomento de los establecimientos públicos, y más objetos que deba atender (CP 1897, Art. 122).<br />
En esta Constitución, se declaró a la República como católica, pero con libertad de cultos; los<br />
ciudadanos eran los mayores de 18 años que sabían leer y escribir, ya no era necesario estar casado.<br />
Se abolió la pena de muerte. Además, se declaró que las creencias religiosas no importaban para<br />
el ejercicio de los derechos políticos y civiles (CP 1897, Art. 13). A nadie se le podía exigir servicios<br />
no impuestos por la ley; y, en ningún caso, los artesanos y jornaleros podían ser obligados a trabajar<br />
sino en virtud de contrato (CP 1897, Art. 23). La enseñanza era libre; en consecuencia, cualquiera<br />
podía fundar establecimientos de educación e instrucción, sujetándose a las leyes respectivas. La<br />
enseñanza primaria era gratuita y obligatoria, sin perjuicio del derecho de los padres para dar a sus<br />
hijos la que tuvieren a bien. Dicha enseñanza y la de artes y oficios, eran costeadas con los fondos<br />
públicos (CP 1897, Art. 36).<br />
En la relación entre el poder central y el poder local, sus formas de administración y organización<br />
propias, no hubo mayores novedades. Se mantuvo el articulado de la CP de 1884.<br />
Finalmente, la Asamblea —reunida en Quito— promulgó, el 23 de diciembre de 1906, una<br />
Constitución Política que estableció la separación definitiva de Iglesia y Estado, quitándole el control<br />
de la educación. Esta CP fue la segunda que se redactó en el período liberal.<br />
En lo referente a las garantías nacionales, se estipuló que la enseñanza era libre, sin más restricciones<br />
que las señaladas en las leyes respectivas; pero la enseñanza oficial y la costeada por las Municipalidades<br />
eran esencialmente seglares y laicas. La enseñanza primaria y la de artes y oficios eran<br />
gratuitas y, además, la primera era obligatoria; sin perjuicio del derecho de los padres para dar a sus<br />
hijos la enseñanza que a bien tuvieren. Ni el Estado ni las Municipalidades subvencionaban ni auxiliaban,<br />
en forma alguna, otras enseñanzas que no fueren la oficial y la municipal (CP 1906, Art. 16).<br />
No se reconocieron empleos hereditarios, privilegios ni fueros personales. Se prohibió la fundación<br />
de mayorazgos y toda clase de vinculaciones que estorbaran la libre transmisión de la propiedad<br />
(CP 1906, Art. 18).<br />
Por otra parte, se introdujo un fuerte cambio administrativo en cuanto al régimen seccional y<br />
se les asignó a los Municipios cierto grado de autonomía respecto a otros poderes; pues decía que<br />
estos, en el ejercicio de sus funciones privativas, eran absolutamente independientes de los otros<br />
poderes, pero sin contrariar en ningún caso las leyes generales del país. Así, sus miembros eran responsables<br />
por los abusos que cometieran, colectiva o individualmente, ante los jueces competentes<br />
respectivos (CP 1906, Art. 114).<br />
Cabe resaltar que esta Constitución incluyó, por vez primera, la protección a la «raza indígena»,<br />
por parte de los poderes públicos, en orden a su mejoramiento en la vida social y la toma de medidas<br />
eficaces y conducentes para impedir los abusos del concertaje (CP 1906, Art. 128).<br />
En definitiva, las Constituciones liberales de 1897 y 1906: separaron al Estado y a la Iglesia;<br />
confiscaron bienes al clero; establecieron la educación laica y prohibieron la participación de los<br />
sacerdotes en la política (Vela A., 2008: 416).<br />
Sintetizando, se puede decir que la institucionalización del régimen interno ecuatoriano y los<br />
avances en materia constitucional de esta época fueron los siguientes:<br />
• Consolidación de la división territorial en provincias, cantones y parroquias.<br />
• Municipalización de los cantones.<br />
• Establecimiento de autoridades de representación directa del Ejecutivo a nivel local.<br />
• Establecimiento de la jerarquía gobernador, jefe político y teniente político, como autoridades seccionales<br />
de representación del Ejecutivo.<br />
• La educación, instrucción de los habitantes de la localidad; policía; mejoras materiales; creación, recaudación,<br />
manejo e inversión de las rentas y fomento de los establecimientos públicos pasaron a depender de<br />
las entidades seccionales.<br />
• El poder público empezó a tomar medidas para la protección de los indígenas y la eliminación del concertaje.<br />
Corte Suprema» (CP 1897, Art. 123).