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Patricia de la Torre A.<br />

En ambos tratados se defendieron los intereses de los territorios disputados, es decir, las garantías<br />

económicas que cada país desarrollaba en las zonas consideradas mutuas, especialmente, los<br />

accesos a los ríos navegables.71 Como resultado de este fallido acuerdo, en 1894 se firmó un convenio<br />

adicional de arbitraje que incluyó la participación de Colombia, pues sus derechos fluviales<br />

habían sido afectados en los tratados firmados entre Ecuador y Perú previamente. En el marco de<br />

este último llamado al diálogo, de carácter tripartito, prevaleció la tentativa de reconocer el arbitraje<br />

real en la posesión territorial correspondiente a cada Estado.<br />

La intención de instalar un orden jurídico de corte colonial, en el contexto de la República, significó<br />

la ausencia de una normativa estatal moderna-republicana. En este sentido, la acción diplomática<br />

del gobierno ecuatoriano cedió su soberanía frente al Estado español y a las pretensiones de<br />

sus pares regionales. La disputa por espacios geográficos fue una constante política, militar y diplomática<br />

en el proceso de formación de los Estados latinoamericanos, en los cuales, al parecer, aún<br />

conservaba cierta legitimidad la autoridad del monarca español.<br />

La continuidad de este hecho indica la supervivencia estructural de las formas de organización<br />

territorial instauradas en la Colonia, frente a las nacientes nociones de delimitación espacial del<br />

Estado ecuatoriano moderno. 72 La constante trayectoria de pérdida territorial se basó en las fallidas<br />

relaciones internacionales con los países limítrofes.<br />

1.2. Límites territoriales nacionales<br />

En el período 1875-1895, el proceso de delimitación interna del territorio del Estado ecuatoriano presentó<br />

importantes modificaciones:<br />

En 1878, bajo el poder pleno de la novena Asamblea Constituyente, se emitió una nueva Ley de<br />

División Territorial que suprimió las provincias de Oriente y Galápagos, tal y como habían sido introducidas<br />

en ley de 1861, elevándolas a la categoría de regiones. En 1880, por decreto legislativo, se<br />

produjo la creación de las provincias de Azogues y Veintimilla (Carchi), desmembraciones territoriales<br />

de las provincias de Azuay e Imbabura, respectivamente. En 1882, por iniciativa del pueblo de<br />

Zaruma, se creó por fuera de la ley estatal la provincia de El Oro, adjudicándose cantones de Loja y<br />

Guayas. Finalmente, la emisión de la Ley de División Territorial, expedida por la Convención Nacional<br />

de 1884, ratificó todas estas incorporaciones territoriales, añadiendo Bolívar, desmembración de la<br />

provincia de Los Ríos y décimo quinta del Estado ecuatoriano (ver Anexo 20).<br />

Estas innovaciones en materia territorial fueron el resultado de un crecimiento productivo, que<br />

empezó a generarse debido a la producción de cacao, especialmente en la Costa —zona húmedotropical—;<br />

pues la región Sierra, a decir de Meza (2007), atravesó un proceso más lento en la creación<br />

de jurisdicciones político-administrativas. 73 La provincialización promovida por el Estado ecuatoriano<br />

respondió al objetivo de delimitar y controlar las zonas productivas del país, es decir, de<br />

administrar públicamente sus recursos naturales.<br />

En términos concretos, el Ecuador de esta etapa se conformó por las siguientes delimitaciones y<br />

demarcaciones territoriales: 16 provincias, 55 cantones, 56 parroquias urbanas, 299 parroquias rurales<br />

y 5 pueblos del Oriente: Ávila, Coca, Loreto y Tena en el cantón Napo; y Pacayacu en el cantón Canelos.<br />

La región Sierra abarcaba el mayor número de parroquias rurales con un total de 221, seguida por la<br />

Costa con 71 y el Oriente con 7. Asimismo, la mayor concentración de parroquias urbanas se ubicaba en<br />

la región Sierra con 39, seguida de la Costa con 16 y el Oriente, únicamente, con la parroquia de Canelos.<br />

71 «En esta cuestión de límites y sin averiguar quién posee mayor derecho, el Perú tiene adquiridos intereses muy valiosos que no desea perder […]<br />

Estos grandes intereses peruanos están representados esencialmente en estas tres poblaciones peruanas: Tumbes, Jaén e Iquitos […] El Art XVIII<br />

asegura la libre navegación de los ríos comunes y el XIV y XV equiparan a las embarcaciones ecuatorianas con las peruanas, y viceversa, en cuanto<br />

a los impuestos de transito los dos artículos siguientes facultan a aquellas para comerciar, sujetándose a los derechos fiscales establecidos. El XVIII<br />

impone a los dos países obligaciones de justicia respecto de los indios de las regiones orientales» (Tobar y Luna, 1994: 164).<br />

72 «Los límites de los estados Hispano-americanos son los de las respectivas circunscripciones coloniales; y que las modificaciones que hacia el<br />

gobierno español para la mayor administración de una provincia o partido no implicaba la separación de mando» (Ibíd.: 160).<br />

73 «Desde 1861 a 1897 se multiplicaron considerablemente las jurisdicciones político-administrativas, y en particular las parroquias rurales, siendo<br />

un fenómeno revelador del desarrollo económico y social que experimentaron básicamente tres zonas: la primera, correspondiente a los sectores<br />

húmedo-tropicales que se constituyeron en los primeros productores de cacao, como son los contiguos a: Babahoyo, Machala, Chone y Santana; la<br />

segunda, que se la podría caracterizar como la portuaria del litoral manabita, constituida por los sectores de Bahía, Manta, Machalilla y Manglar alto,<br />

desde donde se exportaban el cacao de Chone y los productos de las cosechas provenientes del litoral interior (nuez de tagua, lana de ceibo, látex,<br />

madera de balsa, etc.); por último la tercera, conformada por áreas costaneras contiguas a las vías que unían el puerto de Guayaquil con Manabí y la<br />

Sierra, donde se desarrollaron los arrozales y a partir de l890, las grandes plantaciones de caña, equipadas con molinos industriales» (Meza, 2007).

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