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82 Patricia de la Torre A. las divisiones territoriales que considerase más convenientes para la administración del país. Suponemos que estas disposiciones no llegaron a tener vigencia, pues al año siguiente se emitió una nueva Constitución. Con la CP de 1852, se hizo un cambio en la denominación del territorio nacional y se definió al territorio ecuatoriano de la siguiente manera: «El territorio de la República comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Sus límites se fijarán definitivamente por tratados que se celebren con los Estados limítrofes» (CP 1852, Art. 3). En las disposiciones relativas al régimen interno, se retomaron los artículos 99, 100 y 101 de la CP de 1845. En lo relativo a las autoridades del régimen interno, se mantuvo al gobernador como autoridad máxima provincial y se dejó a las leyes secundarias la fijación del resto de autoridades seccionales. 62 Cabe resaltar que esta Constitución eliminó el requisito censitario que se había fijado para ser nombrado gobernador. 63 Como se mencionó en páginas anteriores, en 1859 el país vivió una de las peores crisis en el proceso de su construcción como Estado nacional. En ese año, el país estuvo al borde de la desintegración y tuvo cinco gobiernos constituidos; los mismos que se asentaron y reclamaron jurisdicción sobre las distintas regiones. Los gobiernos fueron: 1.- Francisco Robles (Ecuador); 2.- Gabriel García Moreno (Gobierno Provisorio de Quito); 3.- Guillermo Franco (Jefe Supremo de Guayaquil); 4.- Jerónimo Carrión (Cuenca) y 5.- Manuel Carrión Pinzano (Jefe del Distrito Federal Lojano). Esta crisis duró cerca de dos años, período en el que no pudo consolidarse un gobierno central que lograse legitimidad en medio de todas las facciones políticas de corte regional-local. En abril de 1861, Gabriel García Moreno logró imponerse ante los otros líderes, dando inicio a uno de los períodos en los que se buscó la construcción del Estado central y la unidad nacional. La primera Constitución del régimen garciano no fue la típica Constitución hecha a la medida del presidente de turno, sino más bien fue pensada como un mecanismo de control al presidente por parte de los sectores que controlaron la constituyente como parte del pacto de gobierno. Se mantuvo la descripción de territorio nacional y la definición de «nación», que prácticamente no varió a lo largo de nuestra historia constitucional. La principal innovación de esta CP respecto al régimen interno fue que, por primera vez, los gobernadores no fueron de nominación directa del presidente sino por medio de sufragio directo: En cada provincia habrá un Gobernador que será el agente inmediato del Poder Ejecutivo, en cada cantón un Jefe Político y en cada parroquia un Teniente: la ley determinará sus atribuciones. Todos los agentes mencionados serán elegidos por sufragio directo y secreto; debiendo, en cuanto al primero, formarse por las Juntas provinciales una terna de los que hayan obtenido mayor número de votos, la que se elevará al Ejecutivo para que elija sin salir de ella (CP 1861, Art. 95). Los municipios, que con anterioridad habían sido patrimonio de los cantones, se ampliaron a las provincias y parroquias. Por primera vez, se enunciaron las funciones que debían cumplir los municipios, las mismas que fueron: policía, educación e instrucción de los habitantes de su localidad, sus mejoras materiales, recaudación, manejo e inversión de las rentas municipales, fomento de los establecimientos públicos y demás objetos y funciones que deban contraerse 64 (CP 1861, Art. 96). Cabe resaltar que con esta Constitución se amplió el derecho al voto al eliminar los requisitos censitarios para la ciudadanía, lo que dio más impulso a las autoridades seccionales al ampliar las bases de elección, sin que esto significase la ruptura total de los mecanismos de control político a nivel local. Se estableció, además, que los gobernadores, jefes políticos y tenientes se convirtieran en ejecutores de las disposiciones emanadas de los municipios. Otro avance importante de esta CP fue que, por primera vez, se consideró un régimen especial para la administración del territorio amazónico. 65 62 «Los lugares que por su aislamiento y distancia de otras poblaciones no puedan ser gobernados estrictamente como las demás secciones territoriales de la República, serán regidos por leyes especiales, hasta que pueda establecerse en ellos el régimen constitucional» (CP 1852, Art. 96). «Leyes especiales prescribirán todo lo relativo al régimen interior de la República» (CP 1852, Art. 97). «Habrá Municipalidades en todas las cabeceras del cantón donde puedan establecerse. Leyes especiales arreglarán todo lo relativo al régimen municipal» (CP 1852, Art. 98). 63 «Para ser Gobernador se necesita: ser ecuatoriano de nacimiento en ejercicio de los derechos de ciudadano, y tener treinta años cumplidos de edad» (CP 1852, Art. 99). 64 «Las parroquias en que no se puedan establecer Municipalidades quedarán sujetas a los acuerdos de la del cantón» (CP 1861, Art. 96, único). 65 «La provincia de Oriente será regida por leyes especiales, hasta que el aumento de su población y los progresos de su civilización le permitan

LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 83 En 1869, García Moreno rompió con la Constitución de 1861 y encargó la redacción de una Constitución que esta vez sí fuese hecha a su medida. En este sentido, se ampliaron los poderes del Presidente de la República y se ratificó el Estado confesional. En lo referente al régimen interno, se volvió a la tradicional nominación directa del gobernador por parte del presidente, aumentando así la injerencia del poder central en el poder local. Se eliminaron los municipios provinciales y parroquiales, pero se mantuvieron los municipios cantonales; los mismos que tuvieron las siguientes funciones: policía, educación e instrucción de los habitantes de la localidad, de sus mejoras materiales, recaudación, manejo e inversión de las rentas municipales, fomento de los establecimientos públicos. Funciones de similar carácter a las contempladas en la Constitución anterior. De igual manera, se estableció un régimen administrativo especial para Esmeraldas y los territorios orientales. En su artículo 82, párrafo único, podemos leer: La Provincia de Esmeraldas, así como las poblaciones ecuatorianas de la banda oriental, y en general los lugares que por su aislamiento y distancia no puedan hacer parte de algún cantón o provincia, o que por su escaso vecindario no puedan ser erigidos en parroquia, cantón o provincia, serán regidos por disposiciones especiales hasta que el aumento de su población o los progresos de la civilización, les permitan gobernarse como las demás provincias o cantones. Con estas características jurídicas, se vivieron los primeros 30 años de vida republicana y los 15 de administración Garciana. Como se constata, la primera etapa corresponde a una constante descentralización político-administrativa, donde se interfiere en la naturaleza del poder central, otorgándole mayor jurisdicción a las entidades seccionales y sus respectivas autoridades. Por otro lado, en la segunda etapa, sobre todo con la CP de 1869, se intenta corregir las falencias del poder central y lograr una mayor regulación y control de todos los espacios que conforman el Estado ecuatoriano. En los dos panoramas, lo que sobresale es la latente confrontación entre lo local y lo central en la mira de construir lo nacional, donde, en uno y otro lado, intervienen intereses diversos. Al ser asesinado Gabriel García Moreno el 6 de agosto de 1875, se dio paso a un proceso de reformas constitucionales a la CP de 1869, las que desembocaron en la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente, que finalmente se instaló en Ambato en el año de 1878. 6. Reflexiones conclusivas Después de Rocafuerte, García Moreno arrancó en la construcción del cerebro republicano. Afrontó la desmembración del territorio internacional, intentó suprimir al cerebro colonial y creó aparatos administrativos a lo largo del país, nombrando a gobernadores. Sus intenciones eran las de desaparecer a los municipios. Pero le fue imposible derribar estructuras centenarias; el poder era local y no nacional y, bajo esta misma óptica, operaba el cerebro reptiliano que era controlado y reprimido. Fue casi nulo el pensamiento nacional en esta fase de la construcción del cerebro republicano, que intentó asemejarse al Estado bonapartista; el discurso político estuvo plagado de república, patria, pero en el discurso, pues la práctica fue opuesta. El cerebro republicano operaba con menos del 10% de su capacidad en contra de los otros cerebros con mayor porcentaje de operación. La deuda inglesa fue una foto de este hecho, el pago de deudas no contraídas, pero decididas por otros. Este esquema es parecido al endeudamiento con el FMI y otras bancas multilaterales. Se puede apreciar con nitidez el rol político de la prensa privada, que nació así y siguió la trama de protección estatal hacia lo local y privado. Esta fue la columna vertebral de resistencia y bloqueo a lo nacional. La Iglesia Católica remplazó la casi nula existencia de infraestructura estatal para la educación y la salud. Ejecutaron las políticas sociales del Estado y del gobierno de García Moreno. Se podría decir que este constructor del Estado trazó las líneas por donde transitó la edificación del Estado nacional, que son las seleccionadas en la investigación: territorio, conflicto político para revertir la lógica privada sobre lo nacional; el poder local sobre el nacional. El héroe García Moreno murió bajo su propia ley; parecería que las ideologías de la época asesinaron al héroe, quizá sería mejor decir que fueron los opositores a la construcción de lo nacional. gobernarse como las demás» (CP 1861, Art. 98).

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En 1869, García Moreno rompió con la Constitución de 1861 y encargó la redacción de una<br />

Constitución que esta vez sí fuese hecha a su medida. En este sentido, se ampliaron los poderes<br />

del Presidente de la República y se ratificó el Estado confesional.<br />

En lo referente al régimen interno, se volvió a la tradicional nominación directa del gobernador<br />

por parte del presidente, aumentando así la injerencia del poder central en el poder local. Se eliminaron<br />

los municipios provinciales y parroquiales, pero se mantuvieron los municipios cantonales;<br />

los mismos que tuvieron las siguientes funciones: policía, educación e instrucción de los habitantes<br />

de la localidad, de sus mejoras materiales, recaudación, manejo e inversión de las rentas municipales,<br />

fomento de los establecimientos públicos. Funciones de similar carácter a las contempladas<br />

en la Constitución anterior.<br />

De igual manera, se estableció un régimen administrativo especial para Esmeraldas y los territorios<br />

orientales. En su artículo 82, párrafo único, podemos leer:<br />

La Provincia de Esmeraldas, así como las poblaciones ecuatorianas de la banda oriental, y en general los lugares que por<br />

su aislamiento y distancia no puedan hacer parte de algún cantón o provincia, o que por su escaso vecindario no puedan<br />

ser erigidos en parroquia, cantón o provincia, serán regidos por disposiciones especiales hasta que el aumento de su<br />

población o los progresos de la civilización, les permitan gobernarse como las demás provincias o cantones.<br />

Con estas características jurídicas, se vivieron los primeros 30 años de vida republicana y los 15 de<br />

administración Garciana. Como se constata, la primera etapa corresponde a una constante descentralización<br />

político-administrativa, donde se interfiere en la naturaleza del poder central, otorgándole<br />

mayor jurisdicción a las entidades seccionales y sus respectivas autoridades. Por otro<br />

lado, en la segunda etapa, sobre todo con la CP de 1869, se intenta corregir las falencias del poder<br />

central y lograr una mayor regulación y control de todos los espacios que conforman el Estado<br />

ecuatoriano. En los dos panoramas, lo que sobresale es la latente confrontación entre lo local y lo<br />

central en la mira de construir lo nacional, donde, en uno y otro lado, intervienen intereses diversos.<br />

Al ser asesinado Gabriel García Moreno el 6 de agosto de 1875, se dio paso a un proceso de<br />

reformas constitucionales a la CP de 1869, las que desembocaron en la convocatoria a una nueva<br />

Asamblea Constituyente, que finalmente se instaló en Ambato en el año de 1878.<br />

6. Reflexiones conclusivas<br />

Después de Rocafuerte, García Moreno arrancó en la construcción del cerebro republicano. Afrontó<br />

la desmembración del territorio internacional, intentó suprimir al cerebro colonial y creó aparatos<br />

administrativos a lo largo del país, nombrando a gobernadores. Sus intenciones eran las de<br />

desaparecer a los municipios. Pero le fue imposible derribar estructuras centenarias; el poder era local<br />

y no nacional y, bajo esta misma óptica, operaba el cerebro reptiliano que era controlado y reprimido.<br />

Fue casi nulo el pensamiento nacional en esta fase de la construcción del cerebro republicano,<br />

que intentó asemejarse al Estado bonapartista; el discurso político estuvo plagado de república,<br />

patria, pero en el discurso, pues la práctica fue opuesta. El cerebro republicano operaba con menos<br />

del 10% de su capacidad en contra de los otros cerebros con mayor porcentaje de operación. La<br />

deuda inglesa fue una foto de este hecho, el pago de deudas no contraídas, pero decididas por<br />

otros. Este esquema es parecido al endeudamiento con el FMI y otras bancas multilaterales.<br />

Se puede apreciar con nitidez el rol político de la prensa privada, que nació así y siguió la trama<br />

de protección estatal hacia lo local y privado. Esta fue la columna vertebral de resistencia y bloqueo<br />

a lo nacional.<br />

La Iglesia Católica remplazó la casi nula existencia de infraestructura estatal para la educación<br />

y la salud. Ejecutaron las políticas sociales del Estado y del gobierno de García Moreno.<br />

Se podría decir que este constructor del Estado trazó las líneas por donde transitó la edificación<br />

del Estado nacional, que son las seleccionadas en la investigación: territorio, conflicto político para<br />

revertir la lógica privada sobre lo nacional; el poder local sobre el nacional. El héroe García Moreno<br />

murió bajo su propia ley; parecería que las ideologías de la época asesinaron al héroe, quizá sería<br />

mejor decir que fueron los opositores a la construcción de lo nacional.<br />

gobernarse como las demás» (CP 1861, Art. 98).

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