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82<br />

Patricia de la Torre A.<br />

las divisiones territoriales que considerase más convenientes para la administración del país.<br />

Suponemos que estas disposiciones no llegaron a tener vigencia, pues al año siguiente se emitió<br />

una nueva Constitución.<br />

Con la CP de 1852, se hizo un cambio en la denominación del territorio nacional y se definió<br />

al territorio ecuatoriano de la siguiente manera: «El territorio de la República comprende el de las<br />

provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Sus límites<br />

se fijarán definitivamente por tratados que se celebren con los Estados limítrofes» (CP 1852, Art.<br />

3). En las disposiciones relativas al régimen interno, se retomaron los artículos 99, 100 y 101 de la<br />

CP de 1845. En lo relativo a las autoridades del régimen interno, se mantuvo al gobernador como<br />

autoridad máxima provincial y se dejó a las leyes secundarias la fijación del resto de autoridades<br />

seccionales. 62 Cabe resaltar que esta Constitución eliminó el requisito censitario que se había fijado<br />

para ser nombrado gobernador. 63<br />

Como se mencionó en páginas anteriores, en 1859 el país vivió una de las peores crisis en<br />

el proceso de su construcción como Estado nacional. En ese año, el país estuvo al borde de la<br />

desintegración y tuvo cinco gobiernos constituidos; los mismos que se asentaron y reclamaron<br />

jurisdicción sobre las distintas regiones. Los gobiernos fueron: 1.- Francisco Robles (Ecuador);<br />

2.- Gabriel García Moreno (Gobierno Provisorio de Quito); 3.- Guillermo Franco (Jefe Supremo de<br />

Guayaquil); 4.- Jerónimo Carrión (Cuenca) y 5.- Manuel Carrión Pinzano (Jefe del Distrito Federal<br />

Lojano).<br />

Esta crisis duró cerca de dos años, período en el que no pudo consolidarse un gobierno central<br />

que lograse legitimidad en medio de todas las facciones políticas de corte regional-local. En abril<br />

de 1861, Gabriel García Moreno logró imponerse ante los otros líderes, dando inicio a uno de los<br />

períodos en los que se buscó la construcción del Estado central y la unidad nacional.<br />

La primera Constitución del régimen garciano no fue la típica Constitución hecha a la medida<br />

del presidente de turno, sino más bien fue pensada como un mecanismo de control al presidente<br />

por parte de los sectores que controlaron la constituyente como parte del pacto de gobierno. Se<br />

mantuvo la descripción de territorio nacional y la definición de «nación», que prácticamente no varió<br />

a lo largo de nuestra historia constitucional. La principal innovación de esta CP respecto al régimen<br />

interno fue que, por primera vez, los gobernadores no fueron de nominación directa del presidente<br />

sino por medio de sufragio directo:<br />

En cada provincia habrá un Gobernador que será el agente inmediato del Poder Ejecutivo, en cada cantón un Jefe Político<br />

y en cada parroquia un Teniente: la ley determinará sus atribuciones. Todos los agentes mencionados serán elegidos por<br />

sufragio directo y secreto; debiendo, en cuanto al primero, formarse por las Juntas provinciales una terna de los que hayan<br />

obtenido mayor número de votos, la que se elevará al Ejecutivo para que elija sin salir de ella (CP 1861, Art. 95).<br />

Los municipios, que con anterioridad habían sido patrimonio de los cantones, se ampliaron a las provincias<br />

y parroquias. Por primera vez, se enunciaron las funciones que debían cumplir los municipios,<br />

las mismas que fueron: policía, educación e instrucción de los habitantes de su localidad, sus mejoras<br />

materiales, recaudación, manejo e inversión de las rentas municipales, fomento de los establecimientos<br />

públicos y demás objetos y funciones que deban contraerse 64 (CP 1861, Art. 96).<br />

Cabe resaltar que con esta Constitución se amplió el derecho al voto al eliminar los requisitos<br />

censitarios para la ciudadanía, lo que dio más impulso a las autoridades seccionales al ampliar<br />

las bases de elección, sin que esto significase la ruptura total de los mecanismos de control político<br />

a nivel local. Se estableció, además, que los gobernadores, jefes políticos y tenientes se convirtieran<br />

en ejecutores de las disposiciones emanadas de los municipios. Otro avance importante de<br />

esta CP fue que, por primera vez, se consideró un régimen especial para la administración del territorio<br />

amazónico. 65<br />

62 «Los lugares que por su aislamiento y distancia de otras poblaciones no puedan ser gobernados estrictamente como las demás secciones territoriales<br />

de la República, serán regidos por leyes especiales, hasta que pueda establecerse en ellos el régimen constitucional» (CP 1852, Art. 96). «Leyes<br />

especiales prescribirán todo lo relativo al régimen interior de la República» (CP 1852, Art. 97). «Habrá Municipalidades en todas las cabeceras del<br />

cantón donde puedan establecerse. Leyes especiales arreglarán todo lo relativo al régimen municipal» (CP 1852, Art. 98).<br />

63 «Para ser Gobernador se necesita: ser ecuatoriano de nacimiento en ejercicio de los derechos de ciudadano, y tener treinta años cumplidos de edad»<br />

(CP 1852, Art. 99).<br />

64 «Las parroquias en que no se puedan establecer Municipalidades quedarán sujetas a los acuerdos de la del cantón» (CP 1861, Art. 96, único).<br />

65 «La provincia de Oriente será regida por leyes especiales, hasta que el aumento de su población y los progresos de su civilización le permitan

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