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LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 81<br />

y parroquias respectivamente. 56 Las funciones antes atribuidas a los prefectos fueron asumidas por<br />

los gobernadores.<br />

Este fue el cambio más significativo en el proceso de construcción de espacio interno<br />

ecuatoriano. La desaparición de los departamentos fue un intento de romper con los tradicionales<br />

ejes regionales articulados a las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, creando nuevos polos de<br />

desarrollo en las capitales de las nuevas provincias. Desde 1835 hasta nuestros días, la jerarquía<br />

territorial interna se ha mantenido; lo que ha cambiado, como es lógico suponer, es el número de las<br />

distintas circunscripciones territoriales.<br />

En 1843, se dictó la tercera Constitución de la vida republicana y la segunda redactada bajo<br />

la égida de Juan José Flores. La que no se aplicó en su totalidad y generó fuertes resistencias,<br />

las mismas que llevaron a que sea derogada en 1845. Esta Constitución retomó la idea de la<br />

antigua división distrital, que reprodujo el esquema regional. Detrás de esta reforma, estuvo la idea<br />

de la representación paritaria y en igual número de los distintos distritos en el poder legislativo,<br />

con lo que se pretendió guardar los equilibrios regionales. 57 Esta distribución, que dio énfasis a<br />

lo representativo, se complementó con la tradicional división político-administrativa: provincias,<br />

cantones y parroquias. 58<br />

Desde la CP de 1845, no se alteró sustancialmente la lógica político-administrativa del país;<br />

se eliminó definitivamente la división distrital, ya sea para la representación política en el legislativo<br />

o para el gobierno interno. La desestructuración de las lógicas distritales tuvo por objeto favorecer<br />

la consolidación de lo nacional en perjuicio de lo regional. Se mantuvo las siete provincias que se<br />

habían formado a través de las constituciones anteriores, pero se cambió el nombre de la provincia<br />

de Quito por la de Pichincha. 59<br />

En lo relativo al gobierno local, esta constitución incluyó algunas novedades próximas a lo<br />

reglamentario. Las elecciones eran indirectas y se las realizaba a través de asambleas parroquiales. 60<br />

Los representantes de estas asambleas parroquiales formaban las asambleas electorales; las<br />

mismas que, según el artículo 19 de la CP de 1845, tuvieron las siguientes funciones: i) Sufragar<br />

por los senadores de la provincia y sus suplentes; ii) Por los representantes de la provincia y sus<br />

suplentes; iii) Por los concejeros municipales de la provincia conforme a la ley; iv) Hacer las demás<br />

elecciones que les atribuya la ley.<br />

En 1851, se dictó una nueva CP que mantuvo en lo básico los aspectos relativos a la naturaleza<br />

del Estado y la nación. 61 Conservó la distribución territorial del Estado en provincias, cantones<br />

y parroquias. En esta CP, solo se fijó al gobernador como autoridad provincial, dejando a leyes<br />

secundarias la fijación del resto de autoridades seccionales. Otro aspecto que merece resaltarse es<br />

que esta CP reincorporó requisitos censitarios para el cargo de gobernador. Por otra parte, marcó<br />

una diferencia sustancial con las otras dos CP anteriores, al no incluir la lista de los nombres de las<br />

provincias como artículo constitucional. Esta disposición dejó en libertad al gobierno de realizar<br />

56 «El territorio de la República se divide en provincias, cantones y parroquias. El gobierno político de cada provincia reside en un Gobernador, que es<br />

el agente inmediato del Poder Ejecutivo. Cada cantón, o la reunión de algunos de ellos en circuito, será regido por un corregidor, y las parroquias por<br />

tenientes» (CP 1835, Art. 82). «Los Gobernadores y corregidores ejercen sus funciones por cuatro años, y los tenientes por uno, pudiendo ser reelegidos<br />

según su buen comportamiento» (CP 1835, Art. 83). «La autoridad civil y militar jamás estará en una sola persona. Una ley especial organizará<br />

el régimen interior de la República, y designará las atribuciones de los funcionarios» (CP 1835, Art. 84).<br />

57 «El territorio de la República del Ecuador, compuesta de los distritos de Quito, Guayas y el Azuay, bajo la base de igualdad de representación,<br />

comprende todas las provincias del antiguo reino y presidencia de Quito, incluso el archipiélago de Galápagos, cuya isla principal se conoce con el<br />

nombre de Floreana. Los límites de esta República se fijarán definitivamente por tratados públicos con las Naciones vecinas» (CP 1845, Art. 1).<br />

58 «Los Gobernadores con dictamen del Consejo provincial y en observancia de las leyes vigentes podrán expedir, y hacer ejecutar decretos: 1. sobre<br />

fomento de la educación primaria y secundaria; 2. sobre policía, régimen municipal y sus rentas; 3. sobre facilitar y mejorar las vías de comunicación<br />

por tierra y agua; y 4. sobre los demás objetos que les atribuya la ley» (CP 1845, Art. 81).<br />

59 «El territorio de la República comprende actualmente el de las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Guayaquil, Manabí, Cuenca, Loja y<br />

el Archipiélago de Galápagos. Sus límites se fijarán por tratados que se celebren con los Estados limítrofes» (CP 1845, Art. 3).<br />

60 «En cada parroquia habrá una asamblea parroquial cada cuatro años, el día que designe la ley. Esta asamblea se compondrá de los ciudadanos de<br />

la parroquia, y la presidirá un juez de ella, asociado de cuatro vecinos honrados y escogidos según la ley, y votará por los electores que correspondan<br />

al cantón, sin guardar orden alguna para verificarlo» (CP 1845, Art. 16). «Para ser elector se requiere: Ser ciudadano en ejercicio; haber cumplido<br />

veinticinco años; ser vecino residente en una de las parroquias del cantón; gozar de una renta anual de 200 pesos, que provenga de bienes raíces,<br />

o del ejercicio de alguna profesión o industria útil; no tener mando o jurisdicción eclesiástica, política, civil o militar en el cantón o parroquia que lo<br />

elige» (CP 1845, Art. 17).<br />

61 «La Nación Ecuatoriana es la reunión de todos los ecuatorianos, bajo un mismo pacto de asociación política. Es una, indivisible e independiente de<br />

todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona» (CP 1851, Art. 1). «La soberanía reside en la Nación, y no puede<br />

ejercerse sino por los poderes políticos en la forma que establece esta Constitución» (CP 1851, Art. 2).

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