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LOS CONSTRUCTORES DEL ESTADO NACIONAL 1830-2010 59<br />
opusieron a esa penetración estatal. Este momento nos da cuenta de una primera característica de<br />
las relaciones entre lo local y lo central: la disputa entre esos dos poderes en términos de autonomía.<br />
Según el deseo de los Ministros de lo Interior de Flores, la Constitución de 1835 abolió los<br />
Departamentos y, con ello, la provincia pasó a ser la principal unidad territorial. No obstante, la<br />
vigencia real de los primeros no fue eliminada de la escena sino hasta 1883. Pese a que los gobernadores<br />
(provinciales) estuvieron sometidos a la autoridad del Ejecutivo, la mayoría de asuntos públicos<br />
quedaron bajo jurisdicción real a nivel departamental; para lo cual las élites regionales se organizaron<br />
políticamente y condicionaron la acción de los gobernadores bajo compromisos regionales.<br />
Por su parte, Vicente Rocafuerte, quien gobernó desde el 8 de agosto de 1835 al 31 de enero de<br />
1839, mantuvo el mismo espíritu autoritario y vertical en la formación del poder central. Dio cabida<br />
a un ordenamiento jerárquico de los gobiernos seccionales, pues para este presidente «había que<br />
forjar un Estado en una sociedad deshecha de la que daba la impresión de que hubieran desaparecido<br />
los poderes intermediarios entre el Estado y el pueblo…» (Demélas y Saint-Geours, 198: 118).<br />
Para clarificar este intento, podemos señalar que Rocafuerte se opuso a la elección de los<br />
gobernadores porque:<br />
…el pueblo, o por mejor decir, los oligarcas que han usurpado su poder, los nombran, y este nombramiento que puede<br />
deber a la intriga, los pone en un estado de competencia con el Gobierno Supremo, cuyas órdenes eluden impunemente<br />
(Vega, 1991: 71).<br />
No solo en función del proyecto de Estado nacional republicano se intentó sistemáticamente designar<br />
a los gobernadores, sino también en alusión a doctrinas igualitarias que atravesaron los debates<br />
políticos del siglo. De hecho, encontramos la misma lógica en Rocafuerte, cuando se opuso a la<br />
reforma de la ley del 18 de agosto de 1835, sobre la elección de alcaldes municipales en los cantones<br />
donde no había concejos. La reforma daba potestad a los poderes locales para designar autoridades<br />
(alcaldes municipales, suplentes, síndicos y tenientes parroquiales); mientras que el presidente<br />
Rocafuerte propugnaba el nombramiento de esas autoridades desde el gobierno central. Con<br />
estas características y decisiones políticas, el cerebro republicano-cortical empezaba a imponerse<br />
al cerebro colonial-límbico.<br />
En su segunda administración, «discípulo del centralismo bolivariano, Flores consideró que el<br />
municipio no tenía razón de existencia por ser un rezago de la colonia» (Maiguashca, 1994: 366).<br />
En la Constitución conocida como la Carta de la Esclavitud de 1843, Flores logró uno de sus más<br />
caros anhelos: abolir los municipios. Esta Constitución intentó plasmar en la realidad el proyecto de<br />
Estado unitario, por lo que se ganó el rechazo general de una población que legitimaba el carácter<br />
descentralizado de las instituciones. Flores transformó a la provincia en la institución mediadora<br />
entre centro (poder central) y periferia (poderes locales); mientras que, bajo los presupuestos de su<br />
primer mandato, hizo que los gobernadores de provincia, así como los corregidores municipales y<br />
los tenientes parroquiales, tuvieran la calidad de «agentes directos y naturales del Poder Ejecutivo»<br />
y, por tanto, fueran designados por el Jefe de Estado o por el Ministro de lo Interior.<br />
Se estableció así un régimen vertical en la relación de lo central y lo local. Pero hay que entender,<br />
además, que esta fuerte tendencia de construir lo nacional de los primeros gobiernos de la<br />
República respondió también a la grave problemática de articulación territorial y a la constante crisis<br />
de hegemonía (Vega, 1991: 13). De allí que el nombramiento y/o elección de las autoridades fuera<br />
una fuente constante de conflicto entre los poderes locales y el poder central del Estado.<br />
Más adelante, nos encontramos con que la Revolución Marcista no fue solo una expresión<br />
nacionalista de una élite en formación contra Flores, sino también un «levantamiento […] localista,<br />
popular y republicano» (Van Aken, 1989: 196-201). Si esto es así, debemos aceptar la hipótesis de<br />
Maiguashca para quien «la abolición del municipio no fue bien recibida y fue una de las razones de<br />
la Revolución Marcista en 1845» (Maiguashca, 1994: 367).<br />
La posible evidencia de esta afirmación es la direccionalidad con la que los marcistas intentaron<br />
gobernar la relación del poder central con el local. Básicamente, propusieron desmantelar el unitarismo<br />
vertical de Flores; para ello tomaron nuevas medidas, tales como el restablecimiento de los municipios<br />
y, no contentos con ello, ampliaron la institución al nivel cantonal (antes habían existido solo municipalidades<br />
provinciales). Además, contemplaron una provincia menos sujeta al Ejecutivo central. Con<br />
ello, los marcistas presuponían haber cumplido un principio que orientó el levantamiento contra Flores.<br />
Bajo el período marcista, hubo un elemento que vigorizó aun más los poderes locales: la articulación<br />
e incorporación de las economías regionales a la economía mundial. La mejoría de las rentas