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Patricia de la Torre A.<br />

y cedían parte de sus ganancias en forma de tributos y donativos al aparato central del Estado, que<br />

debía asumir los gastos de mantenimiento y defensa del Imperio. La burocracia real en América se<br />

encargaba fundamentalmente de recaudar los impuestos. La mayoría de los conflictos se dieron por<br />

diferencias sobre el monto que tenían que aportar los distintos sectores para el mantenimiento del<br />

aparato.<br />

2.6. Los Cabildos: órganos representativos del poder local<br />

En la otra cara de la moneda de la administración colonial se encontraban los cabildos, como<br />

estructuras fundamentales dentro del proceso de colonización, pues fueron el espacio de gobierno<br />

de las ciudades recién fundadas y suplieron la ausencia de mecanismos de organización políticoadministrativa<br />

en el nuevo mundo (Landázuri, cit. en Ayala, 1988: 180-182). Surgieron como un<br />

mecanismo de gobierno en zonas de expansión, pues daban a las ciudades grados de autonomía<br />

y mecanismos de defensa, lo que atraía a pobladores (Bayle, 1952: 11). El Cabildo colonial fue una<br />

adaptación hecha por el sistema colonial de los municipios castellanos españoles.<br />

Los cabildos tenían uno o dos alcaldes y un número variable de regidores. El representante<br />

del rey en los territorios del cabildo —gobernador, teniente de gobernador o corregidores—, aunque<br />

en estricto sentido no era miembro, actuaba y participaba como tal en las reuniones, presidía<br />

sus sesiones y participaba en la mayoría de las decisiones.<br />

Los cabildos americanos cumplían diversas funciones, ya sea de carácter consultivo, de<br />

administración de justicia, de gobierno y regulación de múltiples aspectos de la vida de la comunidad.<br />

Deben, además, considerarse dentro de los antecedentes de las instituciones representativas,<br />

debido a las formas de elección que a veces practicaban y a su rol representativo de los intereses<br />

de la comunidad local (Grijalva, 1998: 35).<br />

Sobre la forma de designación de los miembros del cabildo, el mismo autor sostiene que eran<br />

designados de diversa forma: a veces eran nombrados por el fundador de la ciudad; otras ocasiones,<br />

por el rey, el gobernador o los cabildos salientes; o eran los propios vecinos los que elegían<br />

a los regidores. Estos a su vez designaban a los alcaldes y otros funcionarios. El cabildo era<br />

un espacio importante de representatividad social.<br />

J. M. Ots. Capdequí (1965: 61), en su trabajo «El Estado español en las indias», plantea que lo<br />

que se podría llamar el Estado llano de los colonizadores fue el Concejo Municipal de la ciudad; el<br />

cabildo (o concejo) fue el órgano adecuado para dar curso a sus aspiraciones sociales. Los cabildos<br />

podían ser cerrados (solo con los corregidores) o abiertos (en los que participaban todos los vecinos);<br />

pero, de hecho, los que asistían eran los criollos más ricos o destacados de las ciudades. Los<br />

puestos de los municipios estaban abiertos a los criollos, bien por compra o por elección.<br />

La época de los cabildos en América se inició cuando Felipe II autorizó la venta de los oficios<br />

de los consejos, lo que significó su dominio oligárquico; pues en la época de la independencia se<br />

convirtieron en el espacio donde los criollos se reunían para planificar sus intentos de autonomía.<br />

En las postrimerías de la época colonial, se produjeron enfrentamientos entre los gobernadores<br />

(representantes de los intereses reales) y el cabildo (representando a las ciudades), los que a la<br />

vez tenían el respaldo de los vecinos y el amparo de las leyes de fueros municipales.<br />

Las quejas habituales se reducían a mangonear elecciones; a meterse en el campo judicial<br />

de los alcaldes; a nombrar oficios cuyo reparto toca al concejo; a agravios en las prerrogativas de<br />

etiquetas; a hacer oídos sordos a las Células reales a favor de los indios o pobladores. Esto por<br />

lo que atañe al cabildo como tal; que muchas veces meten en colada su vida y costumbres, sus<br />

peculados y rapiñas, sus sentencias voluntariosas, su ningún celo por los intereses del Soberano<br />

(Bayle, 1952: 622).<br />

Los cabildos se constituyeron en los organismos aglutinadores de los intereses locales, especialmente<br />

de los ricos propietarios. Este espacio institucional se convirtió en el espacio por excelencia<br />

de representación y defensa de los intereses privados y locales.<br />

Hasta aquí se puede visualizar la permanencia de dos instituciones que sobrevivieron a los<br />

procesos de imbricación sistémica entre el Tahuantinsuyo y el Estado colonial, estos son: las formas<br />

de organización comunitaria indígena ayllu y la forma de organización local de carácter privado<br />

cabildo. Durante la etapa de conquista y colonización española, tanto la estructura del ayllu<br />

como la implementación de los cabildos en las ciudades convivieron simultáneamente.<br />

En estricto sentido, ambas formas representan la esencia del tipo de relación de poder configurado<br />

en cada cerebro político. Como se verá más adelante, esta permanencia cultural guiará

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